MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA
Resolución 2/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO la Ley N° 22.317, sus modificatorias, la Ley N° 27.198 relativas
al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, la
Ley N° 25.300 de Fomento de las MiPyMEs y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el reglamento para la administración
del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, conforme el cupo
anual establecido por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2016.
Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas
durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
2013, 2014 y 2015.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el Decreto N° 1895/02, dispone expresamente que la Dirección
Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, tiene la
atribución de administrar el Régimen de la Ley N° 22.317 del Crédito
Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.
Que el cupo anual fijado por la Ley 27.198 cuya administración
corresponde a éste INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, asciende a la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento para la Presentación, Evaluación,
Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco
del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, para la asignación
del cupo anual previsto por la Ley N° 27.198 para el ejercicio 2016 y
que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director
Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de
Educación y Deportes.
ANEXO I
Ministerio de Educación
INET
Reglamento de Crédito Fiscal
Ley 22.317
Reglamento para la Presentación, Evaluación y Ejecución de Proyectos de
Educación - Trabajo - Tecnología
Año 2016
I. RÉGIMEN DE CREDITO FISCAL
1.1 Objetivo General del Régimen de Crédito Fiscal
El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del
Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación
técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.
Los proyectos tienen por objeto mejorar las condiciones de
empleabilidad para estudiantes y Miembros de la comunidad local
mediante actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio
Productivo y educativo-tecnológico.
1.2 Acceso al Régimen de Crédito Fiscal
Las instituciones educativas deberán presentar hasta el día 29 de abril
de 2016 un proyecto Patrocinado por una o más empresas, según las
pautas establecidas en el presente Reglamento.
Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinante/s al
momento de su Presentación, podrán incorporarlo/s junto con la
documentación respectiva (de la/s empresa/s) hasta el día 30 de junio
de 2016.
Los establecimientos educativos no podrán participar en más de un
proyecto como solicitantes, salvo que soliciten replicar cursos que
hayan sido aprobados y financiados en los años 2012, 2013 y 2014 (ver
punto 1.4 y 2.11).
1.3 Condiciones de presentación
Toda la documentación que integre la presentación deberá ser firmada y
sellada en todas sus fojas por el Director en el caso de escuelas de
gestión pública o el representante legal y/o apoderado en el caso de
instituciones educativas de gestión privada. (ATENCION: no deberán
foliarse ni numerarse las fojas en la parte superior derecha, lugar
reservado para el inet). En el supuesto de carecer de legajo en el INET
o tenerlo desactualizado deberá acompañarse por los instrumentos que
acrediten la representación invocada.
No se aceptarán solicitudes sin la documentación mencionada en el
presente Reglamento.
Todos los proyectos deberán ir acompañados de los formularios
debidamente completados e impresos en papel y en formato digital
(archivo electrónico) conteniendo los formularios del punto 2.9
(formularios FPP y FRP), que deberán enviarlo a la cuenta
creditofiscal@inet.edu.ar, con copia al referente jurisdiccional que le
corresponda a cada establecimiento. Una vez recibido por el INET, a
vuelta de correo se les adjuntará un recibí conforme que deberán
imprimir y remitir al INET dentro de los 10 días, debidamente firmado
por el responsable del proyecto.
Al momento de la presentación del proyecto, la documentación deberá
estar firmada y sellada en todas sus fojas y respetando el siguiente
orden:
1. Carta Solicitud.
2. Carta Compromiso.
3. Declaración Jurada de otro Subsidio (DJOS).
4. Declaración Jurada de no Vinculación con Proveedores o Patrocinantes
(DJVP).
5. Declaración Jurada de Espacio Físico (DJEF).
6. Declaración Jurada de Final de Obra (DJFO).
7. Declaración Jurada de la Provisión de Servicios: gas, luz, agua y
cloacas (DJPS).
8. Declaración Jurada de cada Capacitador (DJCC).
9. Declaración Jurada de Gestión por Terceros (DJGT).
10. Declaración Jurada de Higiene y Seguridad (DJHS).
11. Datos institucionales.
12. Formulario de Presentación de Proyecto (FPP).
a. Fotos del espacio físico, planos y croquis.
b. Formulario de Rubros Presupuestarios (FRP).
c. Formulario de Presupuesto Equipamiento (PEQ).
d. Presupuestos del Equipamiento (originales).
e. Formulario de Acciones Formativas (FAF).
f. Presupuesto de Acciones Formativas (PAF).
13. Curriculums de/los capacitadores.
14. Adhesiones y Convenios institucionales.
15. Acuse de recibo, del archivo electrónico.
16. Formulario FL 2 y/o FL 3 según corresponda.
17. Constancia fehaciente de la jurisdicción del número de CUE.
18. Norma de designación del Director/a o Representante legal.
19. Norma de creación del establecimiento.
20. Plan de estudios.
Importante al momento de la presentación:
• Ítems 16, 17, 18, 19 y 20 en el supuesto de carecer de legajo en el
INET o tenerlo desactualizado. De no poseer la documentación legal
completa, el proyecto presentado por el establecimiento solicitante no
será evaluado.
Los proyectos deberán ser presentados ante el INET - Régimen de Crédito
Fiscal, Saavedra 789, piso 3°, sección Mesa de Entradas de RCF, Ciudad
de Buenos Aires (1229), hasta el 29 de abril de 2016. En el caso de
solicitudes remitidas por correo se considerará válida la fecha que
conste en el sello de envío.
Todo proyecto presentado en forma incompleta al 29 de abril de 2016
será desestimado por incumplimiento del punto 1.3 de la presente
Resolución. La única documentación que puede faltar al momento de la
fecha de cierre de la presentación de proyectos serán: la/s carta/s
compromiso de la/s empresa/s patrocinante/s y el acuse de recibo del
archivo electrónico (punto 1.3).
1.4 Asignación del cupo
El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional N° 27198 para
el año 2016 cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, asciende a un TOTAL DE PESOS SESENTA MILLONES ($
60.000.000). De los cuales, PESOS CINCUENTA Y UN MILLON ($ 51.000.000)
serán afectados a Proyectos 2016, PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000)
serán para la asignación directa de capacitación de años anteriores que
hayan sido aprobadas, financiadas y rendidas en los 3 últimos años y
hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) serán destinados a
la realización de ESTUDIOS DE DEMANDA LABORAL DEL SECTOR
SOCIO-PRODUCTIVO Y DESARROLLOS DE INNOVACIÓN INSTITUCIONAL.
Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2% (dos por ciento) del
cupo asignado a Proyectos a cada Jurisdicción, en tanto cuenten con
proyectos aprobados por ese monto mínimo. El monto restante se asignará
conforme al orden de mérito nacional, el que se constituirá con la
totalidad de los proyectos aprobados.
1.5 Proyectos de Educación-Trabajo-Tecnología
Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones
orientadas a:
• Incorporar nuevas tecnologías y equipamiento escolar.
• Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio
productivo, Universidades y Centros de Investigación, Desarrollo e
Innovación I+D+i.
• Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad.
• Impulsar la retención escolar, realizando cursos o talleres para los
niveles iniciales (de 1° a 4° año), relacionados con la Orientación
Vocacional (visitas de empresas, organismos y/o profesionales al
establecimiento, mediante estructuras de aprendizaje dinámicas como:
grupo de ayuda, tutorías, taller de teatro, etc.). Atendiendo así
directamente a estos alumnos que experimentan procesos de reorientación
con más frecuencia.
• La implementación de prácticas profesionalizantes para alumnos del 2°
Ciclo, previstas en la Ley N° 26.058 y Resolución del Consejo Federal
Educativo N° 229/14 y Anexo I.
• Actualización técnico profesional de los docentes.
En tal sentido se verán favorecidos los proyectos que:
• Faciliten o promuevan la retención escolar a partir del trabajo con
poblaciones en situación de riesgo educativo utilizando nuevas
tecnologías.
• Obtengan el compromiso de instituciones de los sectores empresariales
y gremiales para la celebración de convenios que propicien acciones
conjuntas o cooperación recíproca, que incluyan prácticas
profesionalizantes dirigidas a alumnos y actualización técnico
profesional de los docentes.
• Obtengan el compromiso de instituciones del sector educativo
tecnológico, para la celebración de convenios que propicien acciones
conjuntas de capacitación orientadas a mejorar el perfil de formación
de los alumnos y docentes de las instituciones educativas.
II. EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
2.1 ¿Quiénes pueden solicitar financiamiento?
Los proyectos deberán ser presentados por las entidades del sistema
educativo reconocidos por la autoridad competente, de gestión pública o
privada, de nivel medio técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos
técnicos profesionales, formación profesional y/o equivalentes de
acuerdo a lo normado en la Ley N° 26.058, educación de adultos con
formación para el trabajo (desarrollo de Oficios certificados por
autoridad competente), educación especial con talleres de formación
laboral, tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas
en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley N° Ley N° 24.521 de
Educación Superior.
Las escuelas de La Familia Agrícola que posean título autorizado y
certificado por la autoridad educativa provincial.
Todos los proyectos deberán presentar una Declaración Jurada de
Disponibilidad de Servicios, con el fin de asegurar el buen uso y
funcionamiento del equipamiento a adquirir y el normal desarrollo de
las actividades de capacitación solicitadas.
Solamente se financiarán proyectos que no impliquen:
• Duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.
• Costo de diseño y confección de proyectos.
Por ello, los establecimientos deberán presentar una Declaración Jurada
donde se manifieste que lo solicitado no está pedido por Planes de
Mejora o subsidiado/financiado por otro medio. Y Declaración Jurada que
no ha firmado ningún acuerdo con gestores ni intermediarios o
equivalentes de ningún tipo para el armado, la ejecución, adquisición y
puesta en marcha del proyecto de referencia.
Sumarán atributos aquellos establecimientos educativos que presenten
empresa/s patrocinante/s.
El INET no le asignará patrocinante/s a los establecimientos educativos
que hayan sido observados o incumplido con el Reglamento de años
anteriores.
Todos los establecimientos solicitantes deberán adjuntar la clave única
del establecimiento o Número de CUE. La misma se obtiene en la Unidad
de estadísticas del Ministerio de cada Jurisdicción, tanto para los
establecimientos de gestión pública como los de privada. Deberán
presentar copia de la constancia del CUE, con la firma de la autoridad
jurisdiccional competente.
Los proyectos de fabricación de alimentos o cría de animales, deberán
contar u obtener la habilitación del SENASA, Instituto de Bromatología
o equivalentes respecto a las condiciones de Salud, Seguridad e
Higiene, antes del inicio de las acciones formativas o prácticas.
Para solicitar el financiamiento, aquellas entidades que no cuenten con
el legajo o el mismo no está actualizado, deberán completar los datos
en los siguientes formularios y adjuntar copia certificada de la
documentación respaldatoria (estatutos, actas, planes de estudios,
poderes, etc.).
2.2 ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los
solicitantes?
• Patrocinantes: personas de existencia visible o ideal, que
desarrollen actividades económicas de producción de bienes o servicios
y no registren deudas exigibles con la AFIP (y que posean cuatro o más
empleados por los que realicen aportes).
El patrocinante que haya incumplido un compromiso anterior con el
Régimen de Crédito Fiscal, no podrá presentarse hasta que regularice el
mismo.
• Capacitadoras: se priorizarán en tal carácter a docentes de los
establecimientos educativos solicitantes así como Universidades o
Centros de I+D+i con reconocimiento oficial. Podrán presentarse también
personas de existencia visible o ideal que posean idoneidad para llevar
a cabo las actividades propuestas (ver punto 2.5).
• Otras instituciones: cualquier tipo de entidad que se encuentre
relacionada con los objetivos del proyecto, con indicación de las
acciones a desarrollar y/o los motivos de su colaboración.
2.3 ¿Cuál es el financiamiento máximo por empresa patrocinante?
Las MiPyMEs podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8%
(ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y
remuneraciones que estima abonar durante el año 2016, sobre las cuales
se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos). O
podrán computar lo abonado desde julio del año 2015 hasta el mes de
junio de 2016 (si no han utilizado el total del cupo durante el año
2015).
A los efectos del presente Reglamento se considerará MiPyMEs a aquellas
empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución N°
24/2001 y la Disposición N° 147/2006 de la Subsecretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el importe
equivalente al 8‰ (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios
y remuneraciones que estima abonar durante el año 2016, sobre las
cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin
incluirlos). O podrán computar lo abonado desde julio del año 2015
hasta el mes de junio de 2016 (si no han utilizado el total del cupo
durante el año 2015).
Al momento de la presentación del proyecto la masa salarial tomada como
base de cálculo será la proyectada para el año calendario 2016 (según
carta compromiso FC2 ó FC3), mientras que el Monto definitivo deberá
acreditarse con posterioridad.
En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del
Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 que administran otros organismos,
deberán informar el monto comprometido para el año 2016 y si hacen uso
de la opción de afectar los meses de julio a diciembre del año 2015,
deberán declarar que lo tienen disponible. Las empresas podrán
patrocinar tantos proyectos como monto máximo dispongan de acuerdo a lo
admitido por el presente Reglamento.
2.4 ¿Pueden modificarse los patrocinantes?
La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el
reemplazo o la incorporación de nuevas empresas patrocinantes. Para
ello la autoridad del establecimiento educativo deberá presentar:
• Nota solicitando el reemplazo o la incorporación de la nueva empresa
patrocinante.
• Formulario FL1 de la nueva empresa patrocinante, si no estuviera
previamente registrada en el INET.
• Formulario FC2 ó FC3 y FC4 (según corresponda), suscripto por el
representante legal de la empresa.
Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la
certificación, no pudiera cumplir con su compromiso, deberá manifestar
expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio.
Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por
la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado al beneficiario.
2.5 ¿Quiénes pueden ser Unidades Capacitadoras?
Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y
sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación del
proyecto.
No podrán ser capacitadores los Directores de escuelas públicas o
gestión privada, Representante legal o apoderados.
Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años anteriores
no podrán presentarse.
En el caso que el proveedor del equipamiento ofrezca una capacitación
específica al cuerpo docente, la misma deberá ser descripta en los
formularios FAF, puede no cumplir con los requerimientos mínimos de
horas y participantes, y deberá decir expresamente que se trata de una
capacitación de la empresa proveedora. La misma será a costo cero,
deberá completarse además el formulario PAF.
Una misma Unidad Capacitadora podrá participar en más de un proyecto.
El tope máximo de capacitación a realizar, en toda la operatoria 2016,
es de $ 250.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) de honorarios
docentes, y distribuidos hasta en 5 Proyectos. Superados estos límites
se notificará a los solicitantes y se dará de baja al conjunto de
proyectos, por incumplimiento con la normativa vigente.
2.6. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de $
800.000 (PESOS OCHOCIENTOS MIL), asignados a bienes de capital y a la
adecuación del espacio físico donde se ubicará el equipamiento hasta $
700.000 (PESOS SETECIENTOS MIL) y acciones formativas hasta $ 100.000
(PESOS CIEN MIL).
Dentro del monto máximo de financiamiento, se podrá rendir hasta $
6.000.- (PESOS SEIS MIL), en conceptos de Gastos Administrativos
(comisiones y gastos bancarios, timbrados, tasas, sellados, gastos de
envío notariales. Consultar por otros conceptos), según punto 6.1 del
presente Reglamento.
2.7 ¿Qué se financia?
I. Bienes de capital
a) Adquisición de equipamiento nuevo incluyendo seguros y fletes hasta
la puesta en puerta del establecimiento educativo. El establecimiento
deberá contar con el espacio físico para instalar el equipamiento
(incluir foto, plano o croquis detallado, en donde se indique la
localización del equipamiento a incorporar). Completar el formulario
DJEF.
En el supuesto de estar en obra de ampliación edilicia y ésta afecte la
ubicación del equipo que se pretende solicitar, deberá presentar una
constancia o certificación de final de obra, como condición para poder
solicitar crédito fiscal.
b) Dentro del monto máximo de los bienes de capital ($ 700.000.-), se
podrá financiar refacciones o mejoras indispensables (cerámica,
reboque, luz, gas, desagües, etc.) para la puesta en marcha del
equipamiento a adquirir, hasta un monto máximo de $ 50.000 (PESOS
CINCUENTA MIL) detallando los gastos de mano de obra y materiales, en
el Formulario PIN del FRP.
No incluir equipamiento o elementos inventariables en el Formulario
PIN. No incluye la construcción civil (aulas, depósitos, galpones,
caminos, etc.), sólo mejoras necesarias para poner en marcha el
equipamiento y/o elementos solicitados, y para cumplir con los
requisitos de higiene y seguridad.
En ambos casos deberán completar los formularios siguientes:
II. Acciones formativas
1. Pueden estar destinadas a: trabajadores en actividad, trabajadores
de la empresa patrocinante, subocupados, desocupados, docentes y
alumnos. No se financia cursos orientados a personal jerárquico.
2. Cada Acción Formativa podrá, ser replicada hasta un máximo de tres
veces.
3. Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.
4. Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias.
Importante: los libros deben ser solicitados en el PEQ.
5. Insumos: deberán ser incorporados específicamente en las acciones
formativas describiendo tipo, cantidades, costos unitarios y
presupuestos. Importante: no incorporarlos al PEQ.
6. Elementos de seguridad para alumnos y docentes: solo aquellos que se
consideren personales.
7. Viáticos y movilidad, sólo se justificarán cuando las acciones
formativas o capacitadores sean regionales y hasta 200 Km. Se prevé
excepción en casos particulares y debidamente fundados. Los montos
máximos se regularan según los valores establecidos en la Normativa
Vigente para el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública
Nacional, Decreto 1380/08 y sus modificatorias.
8. Pasajes, los de larga distancia en transporte público o litros de
combustible en monto equivalente al valor promedio del boleto de
transporte solicitado.
9. En el caso de estar dirigidas a alumnos del establecimiento
educativo el contenido temático de las mismas no deberá superponerse
con el de las materias que se dictan regularmente o estén contenidas en
la currícula, ni realizarse en los horarios habituales de clases. La
población total a capacitar no deberá superar el 70% de alumnos propios
del establecimiento, en la matrícula total de los cursos a realizar.
Quedan exceptuados solamente los cursos, talleres, visitas dirigidos al
primer ciclo sobre orientación vocacional, donde la matricula podrá ser
100% alumnos propios del establecimiento.
10. Respecto a estos últimos, se financiarán cursos o talleres de
asistencia técnica-pedagógica de organismos públicos y privados,
charlas de idóneos y profesionales, asesoramiento de empresas
industriales, metalúrgicas, agrarias, etc. con el fin de propender que
los alumnos del primer ciclo, conozcan mejor las diferentes ramas
técnicas y sus actividades en el mundo laboral, mediante diferentes
técnicas de aprendizaje.
11. En el marco de los convenios para la realización de prácticas
profesionalizantes implementadas según la normativa jurisdiccional, se
podrá solicitar el reconocimiento de los gastos de contratación del
Docente Tutor y/o Coordinador designado por la institución educativa,
así como también de los gastos en traslados de los alumnos.
Dichas prácticas podrán corresponder a modalidades tales como pasantías
(solo para tecnicaturas de nivel superior y formación profesional),
proyectos didácticos/productivos institucionales, proyectos de
extensión destinados a satisfacer necesidades comunitarias,
micro-emprendimientos a cargo de los alumnos, proyectos tecnológicos
orientados a la investigación, la experimentación y el desarrollo de
procedimientos, bienes y servicios u otra forma de estrategia formativa.
2.8 ¿Qué tipo de equipamiento puede ser financiado?
El que sea necesario y pertinente para la ejecución de proyectos que
incluyan al menos una acción formativa y, al mismo tiempo, sirvan para
el desarrollo de actividades de carácter curricular de las
instituciones educativas. Se deberá fundamentar la sustentabilidad del
proyecto y la continuidad de la oferta de capacitación utilizando el
equipamiento solicitado.
Las solicitudes deben ser acompañadas de tres presupuestos en los
cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, número
de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas, garantía, porcentaje del
IVA, seguros y fletes. El monto del mismo deberá estar expresado en
pesos.
El Régimen no se hará cargo de los gastos de cheques e impuestos a la
importación. Ver normativa vigente en la web del INET en el punto
Novedades de Crédito Fiscal: Cómo tramitar la exención.
/infolegInternet/anexos/45000-49999/46325/norma.htm
http://www.inet.edu.ar/impuesto%20débito%20y%20crédito.htm
2.9 ¿Cómo se formularán los Proyectos?
Para la formulación de los proyectos deberán completarse los siguientes
formularios:
2.10. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado?
En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe
el objetivo general del proyecto, se deberá solicitar por escrito la
autorización pertinente indicando los motivos del cambio, y sólo podrán
ejecutarse una vez aprobados por el INET.
De realizar la compra sin previa autorización, el INET se reserva la
facultad de reconocimiento de dicha adquisición.
2.11. ¿Qué configuración de actores no deberían participar en el
Proyecto?
No podrán actuar como proveedores de equipamiento las autoridades del
establecimiento educativo beneficiario, ni empresas que formen parte de
un grupo económico o jurídicamente vinculado al patrocinante/s,
entendiéndose que los socios, autoridades, participes y representantes
que se vinculan a los mismos. Completar el formulario DJVP.
III. PROYECTOS DE ASIGNACIÓN DIRECTA
IMPORTANTE: Solo se utiliza para replicar Acciones Formativas de años
anteriores
3.1 ¿Qué montos se destinaran para estos proyectos?
Se destinan $ 2.000.000.- (PESOS DOS MILLONES) para escuelas que
quieran replicar cursos que hayan sido aprobados, financiados y
rendidos en el cupo 2012, 2013 y 2014.
Si hacen uso de esta opción, deberán presentar una solicitud haciendo
mención al proyecto aprobado y que contenga la carta de solicitud y el
formulario PAF correspondiente, con la actualización de los valores a
financiar.
Al momento de la presentación del proyecto, la documentación deberá
estar firmada y sellada en todas sus fojas y respetando el siguiente
orden:
1- Carta Solicitud de Asignación Directa (FC1-AD).
2- Formulario de presentación de proyectos (FPP-AD).
3- Formulario de Rubros Presupuestarios (FRP-AD).
4- Acuse de recibo, del archivo electrónico.
5- Adhesiones y Convenios institucionales.
6- Formulario FL 2 y/o FL 3 según corresponda.
7- Constancia fehaciente de la jurisdicción del número de CUE.
8- Norma de designación del Director/a o Representante legal.
Importante al momento de la presentación:
• Ítems 6, 7 y 8 en el supuesto de carecer de legajo en el INET o
tenerlo desactualizado, de no poseer la documentación legal completa,
el proyecto presentado por el establecimiento solicitante no será
evaluado.
Se deberá fundamentar la solicitud y realizar una evaluación de los
resultados obtenidos en las réplicas ya efectuadas o en su defecto
justificar su no realización en oportunidad de haber sido aprobada.
3.2. ¿Cuáles serán los formularios de proyecto, que deberá presentar la
institución?
Para hacer uso e esta opción, deberá ajustar la presentación de
Proyectos a los siguientes formularios:
En este tipo de presentaciones, se recibirán hasta 2 (dos) Asignaciones
Directas por año y por Establecimiento, y las mismas no deberán incluir
la financiación de nuevo equipamiento.
IV. LA EVALUACION DE PROYECTOS
4.1 ¿Cómo se evaluarán los proyectos?
1. Control de documentación: se verificará el cumplimiento de los
requisitos formales, reservándose el INET el derecho de reclamar
información faltante.
2. Evaluación técnico-presupuestaria, según criterios de:
a. Factibilidad y calidad técnica.
b. Impacto socioeconómico en el ámbito local.
c. Articulación con Universidades, Centros de I+D+i y sector productivo.
d. Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados.
e. Sustentabilidad del proyecto.
4.2. ¿Cuándo se desestimarán los proyectos Se desestimarán aquellos
proyectos que:
• no cumplan los requisitos formales en los plazos y orden establecido
en el punto 1.3 de la presente normativa.
• no alcancen el puntaje mínimo de aprobación de 70 puntos sobre 100.
• se presenten fuera de término.
o bien, que las Instituciones presentantes
• no cumplan o no hayan cumplido debidamente con las obligaciones
institucionales en el marco del Régimen de Crédito Fiscal.
• deban documentación requerida o estén observados o sancionados con
anterioridad al presente llamado y hasta el momento de la fecha de
cierre de la convocatoria.
En cualesquiera de esos casos los proyectos serán considerados como no
evaluables.
4.3. ¿Se podrán reasignar proyectos y/o rubros presupuestarios?
Si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de
proyectos asignados, podrá destinarse a: i) incrementar el monto de los
proyectos aprobados que sufran posibles variaciones en los costos o ii)
permitir el acceso al Régimen en función del orden de mérito aquellos
proyectos aprobados que no hubieran accedido a otras fuentes de
financiamiento.
También se podrán admitir cambios en los rubros aprobados (Bienes de
Capital-Acciones Formativas) si el INET lo evalúa pertinente.
V. EMISION DE CERTIFICADOS
5.1. ¿Cuando se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?
El INET procederá a confeccionar los certificados de crédito fiscal
correspondientes al costo de los bienes de capital y mantenimiento de
instalaciones si correspondiese (punto 2.7) una vez publicada en el
Boletín Oficial la Resolución que asigna el cupo y presentada la
documentación solicitada en el punto 5.2.
Las acciones formativas aprobadas serán certificadas según punto 5.6
del presente Reglamento.
Los certificados se emitirán a nombre de la/s empresa/s patrocinante/s
y el INET comunicará a las autoridades de cada establecimiento
beneficiario y/o de las empresa/s patrocinante/s la fecha a partir de
la cual estará a disposición y en oportunidad de su retiro labrará un
acta de entrega.
5.2. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para la emisión
del certificado?
• Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y
remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones
patronales, abonados por períodos mensuales por las empresas
patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 ‰) u OCHO POR
CIENTO (8%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser presentada
por períodos mensuales en caso de cubrir el monto comprometido o por el
total del año 2016. O de julio de 2015 a junio de 2016.
• La misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
respectivo. En la misma certificación deberá consignarse que no posee
deudas exigibles e impositivas con la AFIP, de acuerdo al modelo del
formulario:
• Copia autenticada de las constancias de pago de las obligaciones
previsionales del período correspondiente (Formulario AFIP 931), o
copias simples intervenidas por el Contador Público certificante en
todas sus hojas o Certificado Fiscal para Contratar en vigencia, junto
con el formulario CC1.
• En caso de no presentar la empresa para dicha fecha la certificación
contable, será facultad del INET, dar de baja el proyecto presentado ó
reemplazar a la misma como patrocinante en los proyectos que represente.
5.3. ¿Quiénes podrán retirar los certificados de Crédito Fiscal?
Las autoridades del establecimiento educativo y/o de la empresa
patrocinante debidamente acreditadas y/o aquellas autorizadas según el
modelo siguiente:
Dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos, se deberán
retirar los certificados emitidos, de lo contrario, se procederá a su
anulación.
5.4. ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?
Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración Federal
de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante el INET
de los instrumentos que acrediten la efectiva contribución realizada
por parte de la/s empresa/s patrocinante/s al establecimiento educativo.
A los 15 días de recibido el aporte por parte de la/s empresa/s
patrocinante/s, el establecimiento educativo deberá presentar la
documentación respaldatoria del mismo. Quien lo incumpla podrá ser
sancionado de acuerdo a lo estipulado en el punto 5.6.
Dichos instrumentos podrán ser, en función de quien efectúe las
adquisiciones (establecimiento educativo, asociación cooperadora o
empresa/s patrocinante/s), son los siguientes:
Establecimientos Educativos o Asociación Cooperadora:
1. Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o equivalente.
2. Boleta de depósito.
3. Fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido
(resumen bancario o equivalente, certificación contable).
4. Copia del comprobante interno de la empresa patrocinante
correspondiente, que acredite la instrucción del pago al
establecimiento educativo debidamente firmado por el apoderado de la
empresa.
Retirado el certificado, la empresa tiene 15 (quince) días para
realizar el aporte y el establecimiento educativo 10 (diez) días para
demostrar el mismo ante el INET.
Empresa/s patrocinante/s:
1. Acta de cesión de bienes (ver formulario en 5.1.).
2. Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del
proveedor.
3. Certificación de egresos intervenida por el Consejo Profesional en
Ciencias Económicas respectivo o Fotocopia de cheque, transferencia
bancaria o constancia de débito a favor del establecimiento educativo
debidamente autenticada por las respectivas autoridades institucionales.
Una vez comunicados a la AFIP, los mismos podrán ser endosados a
terceros o presentados para la cancelación de impuestos cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de dicho
Organismo.
5.5. ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?
El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades de
seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y
cada una de las acciones que el beneficiario deba desarrollar conforme
al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido
aceptadas con posterioridad.
En tal sentido se prestará particular atención a la constatación de la
presencia en el lugar de los bienes adquiridos, a su incorporación
patrimonial, al movimiento y aplicación de los fondos provenientes del
aporte de las empresas y al desarrollo de las acciones formativas en la
forma prevista y según el cronograma presentado. Así mismo, el INET se
reserva el derecho de constatar ante otros organismos y/o programas,
que no haya habido duplicidad de subsidio solicitado.
5.6. ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?
Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto anterior,
se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por
parte del establecimiento educativo, el INET podrá disponer, previa
citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total
o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal de la entidad
responsable y/o del representante legal o director de la misma, para
participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del Ministerio de
Educación y Deportes.
Asimismo el director, en el caso de establecimientos de gestión
pública, y el representante legal de la entidad, en el caso de
establecimientos de gestión privada, será solidariamente responsable
por las consecuencias de dichos incumplimientos, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa y/o penal que les pudiera corresponder
por tratarse de fondos públicos.
Las irregularidades así como las sanciones que se apliquen serán
comunicadas a la respectiva jurisdicción.
VI. RENDICION DE CUENTAS
6.1. ¿Cómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital y
adecuación del espacio físico donde serán instalados?
El detalle de egresos se hará en una única rendición completando los
formularios correspondientes, junto con la documentación requerida en
el punto 5.2., dentro de los 60 días posteriores a la rúbrica del acta
de entrega del certificado de crédito fiscal al cual hace referencia el
punto 5.1.
Los proyectos que incluyan adquisición de bienes de capital deberán
remitir los formularios correspondientes, según por quién haya sido
adquirido el mismo:
Los gastos detallados en el Formulario Rendición de Gastos
Administrativos, deberán ser efectivamente no recuperables en favor al
establecimiento educativo.
(a) La empresa u otra entidad y cedido luego al establecimiento
educativo.
(b) El establecimiento educativo.
6.2. ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición?
Deberán adjuntarse a la rendición los siguientes documentos:
1) Fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o
representante legal) de las facturas de compra.
2) Impresión de la validación de las mismas mediante el Link de
validación de comprobantes emitidos obtenido de la siguiente dirección:
http://www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp
3) Acta de Cesión de Bienes (si corresponde) y la siguiente Declaración
Jurada de Bienes.
4) Remitos y Recibos de los bienes adquiridos.
Importante:
a) En caso de adquisición de bienes de un proveedor del exterior se
deberá presentar la factura por los honorarios del despachante de
aduana que haga referencia a la factura de compra.
b) Al momento de recibir el equipamiento en el establecimiento, el
importe total de la compra deberá estar cancelado, con las garantías
correspondientes.
Para el cierre de las actuaciones deberán enviar, de acuerdo a las
normas de cada jurisdicción: los establecimientos de gestión estatal
copias autenticadas del registro del alta patrimonial y los
establecimientos de gestión privada fotocopias autenticadas del libro
de inventario, donde conste el alta patrimonial de los bienes de
capital, indicando un número por cada bien y la afectación al dominio
establecida en la Ley 22.317.
6.3 ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar las Acciones
Formativas?
Se deberá informar mediante el formulario CAF, las fechas de
realización de las acciones formativas, sede, horarios y docente a
cargo, 40 días corridos antes del inicio de las mismas con el objetivo
de posibilitar su seguimiento y supervisión, adjuntando CUIT,
currículum de los instructores y/o antecedentes de las instituciones
contratadas a tal efecto, en caso que no se hubiera presentado con
anterioridad. El Régimen de Crédito Fiscal comunicará la autorización o
negación del inicio de los cursos mediante el envío de un correo
electrónico dentro de los 10 días hábiles de recibida la documentación.
Todos aquellos establecimientos educativos que no cuenten con la
autorización del INET, no podrán solicitar financiamiento y/o reintegro
alguno en concepto de gastos derivados del dictado de los cursos de
formación profesional.
Todo cambio en las fechas de las acciones formativas deberá comunicarse
previamente al INET, adelantando dicho cambio por mail o fax y
formalmente por escrito, firmado y sellado por el responsable del
establecimiento educativo.
Ante la falta de presentación de la documentación en los plazos
establecidos o cambios en las acciones formativas sin previa
autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de las
mismas.
En los proyectos que incluyan la fabricación de alimentos o cría de
animales, se deberá acompañar la habilitación correspondiente según
punto 2.1.
Las acciones formativas previstas en el Proyecto deberán ser
finalizadas antes del 30 de noviembre de 2017.
6.4. ¿Cómo debe presentarse la rendición de las acciones formativas?
Se podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas completando los
siguientes formularios:
Al finalizar cada una de las acciones formativas, deberá remitirse al
INET dentro de un plazo de 10 días hábiles, el formulario FAD con el
resumen de las evaluaciones de los participantes, y las encuestas
individuales que corresponden al formulario FEP.
6.5. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado?
En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe
el objetivo central del proyecto, se deberá solicitar por escrito la
autorización pertinente, debiendo suspender toda acción prevista hasta
tanto sea notificada la respuesta.
Cuando fuera necesario modificar los montos de equipamiento
financiables, siendo éstos los correspondientes al equipamiento
aprobado, el solicitante deberá presentar:
- Nota de solicitud con fundamentación del cambio.
- Formulario MPEQ de equipamiento, adjuntando tres presupuestos.
En ningún caso se admitirán cambios en el monto total asignado al
proyecto. La Dirección Nacional de Educación Técnico Profesional y
Ocupacional, se expedirá sobre la pertinencia de las modificaciones
solicitadas, previo dictamen técnico fundamentado.
6.6. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición?
A los formularios de rendición se deberán adjuntar fotocopias legibles
y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de los
comprobantes con detalle de conceptos, según se trate de:
• Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora escolar o
institución capacitadora.
• Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de compra.
• Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del docente,
cooperadora o institución capacitadora.
• Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del transporte.
• Autorización de inicio de los cursos otorgada por el INET (punto 6.3).
6.7. ¿Cuándo se emitirán los certificados de crédito fiscal de las
acciones formativas?
El monto ejecutado por acciones formativas será certificado con
posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su
verificación por parte el INET.
La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará contra la
presentación de fotocopias autenticadas de la documentación que
acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s
patrocinante/s. Según punto 5.4.
6.8. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio?
En caso de realizar acciones formativas que no fueran aprobadas, sin la
previa autorización para su modificación, las mismas no serán
reconocidas.
La Dirección Ejecutiva del INET está facultada para declarar la
caducidad del beneficio a establecimientos que no hayan presentado la
documentación exigida dentro de los plazos previstos, así como proceder
a la interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se
regularice la situación de incumplimiento.
e. 18/02/2016 N° 7315/16 v. 18/02/2016