MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1688/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.603.237/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.603.237/14, obra el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 38, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificar el valor de la “Bonificación por categoría máxima” prevista
en el artículo 47.8 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
692/05 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los
términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.603.237/14, ratificado a
foja 38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.603.237/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.603.237/14
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1688/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. y 38 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1471/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 03-2013
Entre la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - N.A.S.A.,
con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad de Buenos Aires, en
adelante “LA EMPRESA”, representada por los Sres. Dr. César VILLAMIL
ODDONE de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS Y SOCIETARIOS, Dr. Guillermo
MARI y el Lic. Carlos MUIÑO de la misma Gerencia y la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE),
—Personería Gremial N° 698—, con domicilio en Reconquista 1048 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACIÓN”,
representada por los Sres Ing. Jorge ARIAS, Ing José ROSSA, y el Lic.
Jorge CASADO, atento a lo resuelto en el ámbito de la “Comisión de
Autocomposición e Interpretación” (CAI), conformada por los
representantes de La Empresa y la Organización Gremial , respecto a la
Bonificación Categoría Máxima establecida en el Art. 47.8 CCT 692/05
“E” acuerdan:
PRIMERO. Modificar el Art. 47 Adicionales, en su punto 47.8.
Bonificación por categoría máxima, con vigencia a partir del
01/04/2013, cuya redacción es la siguiente:
47.8. Bonificación por categoría máxima.
47.8.1. La retribución de este concepto con carácter remunerativo la
percibirá únicamente el personal permanente que haya alcanzado la
categoría máxima (U-VI) establecida, tenga en dicha categoría un tiempo
mínimo de permanencia y reúna las condiciones y requisitos particulares
exigidos por la reglamentación.
47.8.2. Dicha retribución se acordará con arreglo a los tiempos mínimos
de permanencia y los porcentajes correspondientes a la asignación de la
categoría máxima, que se establece en la siguiente escala:
La nueva escala establecida
precedentemente no será tomada como base para el cálculo de
“Permanencia en la categoría” establecida en el Artículo 50 del CCT
692/05 “E”.
Con la conformidad expresa de las partes se firman cinco (5) originales
de la presente en la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de
Abril de 2013, quedando acordado que cualquiera de las partes podrá
solicitar su homologación ante el MTEySS de la Nación.
EXPEDIENTE N° 1.603.237/14.
“APUAYE-NASA.”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de
setiembre de 2.015 siendo las 15.30 horas, comparecen espontáneamente
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada Silvia Suárez, por la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, el
Ingeniero José A. ROSSA y el Licenciado Jorge CASADO, por una parte y
por la EMPRESA NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A., los Dres. Guillermo
MARÍ, Carlos MUIÑO en sus calidades de Apoderados.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra a los compareciente, que expresan: Que en cumplimiento del
dictamen de fs. 36/37, vienen por este acto a ratificar en todos y cada
uno de sus términos el Acta Acuerdo de fs. 2/2 vta. de autos,
solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompañan copia
de la personería invocada.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.