MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1688/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.603.237/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.603.237/14, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificar el valor de la “Bonificación por categoría máxima” prevista en el artículo 47.8 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.603.237/14, ratificado a foja 38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.603.237/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.603.237/14

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1688/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. y 38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1471/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 03-2013

Entre la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - N.A.S.A., con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representada por los Sres. Dr. César VILLAMIL ODDONE de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS Y SOCIETARIOS, Dr. Guillermo MARI y el Lic. Carlos MUIÑO de la misma Gerencia y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), —Personería Gremial N° 698—, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por los Sres Ing. Jorge ARIAS, Ing José ROSSA, y el Lic. Jorge CASADO, atento a lo resuelto en el ámbito de la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (CAI), conformada por los representantes de La Empresa y la Organización Gremial , respecto a la Bonificación Categoría Máxima establecida en el Art. 47.8 CCT 692/05 “E” acuerdan:

PRIMERO. Modificar el Art. 47 Adicionales, en su punto 47.8. Bonificación por categoría máxima, con vigencia a partir del 01/04/2013, cuya redacción es la siguiente:

47.8. Bonificación por categoría máxima.

47.8.1. La retribución de este concepto con carácter remunerativo la percibirá únicamente el personal permanente que haya alcanzado la categoría máxima (U-VI) establecida, tenga en dicha categoría un tiempo mínimo de permanencia y reúna las condiciones y requisitos particulares exigidos por la reglamentación.

47.8.2. Dicha retribución se acordará con arreglo a los tiempos mínimos de permanencia y los porcentajes correspondientes a la asignación de la categoría máxima, que se establece en la siguiente escala:

Tiempo de permanencia en la categoría máxima (U-VI) Sobreasignación (%) Del Sueldo Mensual
2 años 5%
4 años 10%
6 años 15%
8 años 20%

La nueva escala establecida precedentemente no será tomada como base para el cálculo de “Permanencia en la categoría” establecida en el Artículo 50 del CCT 692/05 “E”.

Con la conformidad expresa de las partes se firman cinco (5) originales de la presente en la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Abril de 2013, quedando acordado que cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación ante el MTEySS de la Nación.

EXPEDIENTE N° 1.603.237/14.

“APUAYE-NASA.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de setiembre de 2.015 siendo las 15.30 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada Silvia Suárez, por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, el Ingeniero José A. ROSSA y el Licenciado Jorge CASADO, por una parte y por la EMPRESA NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A., los Dres. Guillermo MARÍ, Carlos MUIÑO en sus calidades de Apoderados.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a los compareciente, que expresan: Que en cumplimiento del dictamen de fs. 36/37, vienen por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo de fs. 2/2 vta. de autos, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompañan copia de la personería invocada.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.