MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 27/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.666.152/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.690.201/15 (agregado al principal
como fojas 6) obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1233/11 “E”, entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA
Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del citado instrumento las partes pactan nuevas
condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con
vigencia desde el mes de agosto de 2.015, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden
Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello corresponde la remisión de las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto
por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y el INSTITUTO DE
ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.690.201/15 (agregado al principal como
fojas 6), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.690.201/15 (agregado al principal como fojas 6).
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.666.152/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 27/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.690.201/15 agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el números 12/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IERIC - UTEDYC
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Agosto
de 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario
General, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO y
Marcelo ORLANDO, Secretario General Seccional Buenos Aires, con el
patrocinio de la Dra. María Josefina ESTRELLA y por la otra parte, el
INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
(IERIC) representada por su Gerente Ejecutivo Lic. Esteban MASSARINI y
su apoderado Juan José CANEDO, quienes acuerdan lo siguiente en el
marco del CCT 1233/11E:
Primero: A partir del 1 de Agosto de 2015 las remuneraciones
convencionales tendrán un incremento según detalle e importes que
constan en el Anexo I que se acompaña y forma parte integrante de la
presente acta.
Segundo: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración,
quedando obligada la parte patronal a otorgar los incrementos
salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de
homologación del presente Acuerdo por parte de la autoridad
administrativa laboral.
Tercero: Ambas representaciones asumen el compromiso de iniciar las
negociaciones a principios del mes de Marzo de 2016, a los efectos de
acordar la pauta salarial para las remuneraciones que se devenguen
desde el mes de abril de 2016.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para
presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
ANEXO I - ACUERDO IERIC - UTEDYC