MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 28/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.660.692/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.953/15 (agregado al principal
como fojas 6) obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1309/13 “E”, entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y la FUNDACIÓN TEMAIKEN,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del citado instrumento las partes pactan nuevas
condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con
vigencia desde el mes de abril de 2015, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello corresponde la remisión de las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto
por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la FUNDACIÓN
TEMAIKEN, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.953/15 (agregado
al principal como fojas 6), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.73.953/15 (agregado al principal como fojas 6).
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.660.692/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 28/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.673.953/15 agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el números 13/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veinte (20) días del mes de
Abril del año dos mil quince, por una parte y en representación del
sector Trabajador lo hace la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas
y Civiles (UTEDYC) representada por los Sres. Carlos O. BONJOUR
(Secretario General Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial
Nacional), Marcel CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional), Daniel
Rodriguez (Secretario General Seccional Zona Norte-Bs As), y en su
carácter de delegados de personal los Sres. Diego Marciano, Jorge Lopez
y Sra. Ana Brotzman, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación
del sector Empleador, lo hace la Fundación Temaiken, representada para
este acto por la Lic. Silvia HUCZOK y El Sr. Juan Pablo REMON, ambos en
su carácter de apoderados, con domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña
710, piso 8 “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes lo hacen en
el marco de la negociación colectiva del CCT 1309/13 “E”.-
PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
31/03/2015 del CCT 1309/13 “E”, los siguientes incrementos salariales
no acumulativos: a) 15% (quince por ciento) a partir del mes de Abril
de 2015; b) 15% (quince por ciento) a partir del mes de Septiembre de
2015. Las remuneraciones básicas de cada categoría a partir del 1* de
Abril de 2015 se consignan en un nuevo Anexo I del mencionado convenio
colectivo que se firma por separado e integra el presente acuerdo.
Ambas partes acuerdan que el aumento antes indicado en las modalidades
mencionadas se aplicará en iguales condiciones sobre el rubro “A
cuenta”.-
SEGUNDO: En atención a la naturaleza del presente acuerdo, el mismo
tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción,
debiendo abonar el empleador los nuevos importes, con total
independencia del posterior acto administrativo de homologación por
parte de la autoridad laboral correspondiente.
TERCERO: Ambas representaciones podrán solicitar la homologación o
Registración del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1309/13 “E”.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO I