MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 9/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.654.301/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA por el sector sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,
el que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.698.446/15 agregado
como fojas 64 al Expediente N° 1.654.301/14 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 15 de éstas actuaciones.
Que por Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N°
358, de fecha 23 de julio de 2015 se declaró formalmente constituida la
Comisión Negociadora entre las partes, conforme surge de fojas 44/45
del sub examine.
Que a través del acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen un incremento salarial conforme los términos y pautas que
surgen del mismo, conformándose la nueva escala salarial que
corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1306/13 “E”;
modificándose asimismo los valores referidos a Compensación por Comida
y Subsidios por Fallecimiento.
Que dicho cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las
mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente
homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 45, de fecha 24
de enero de 2013.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1306/13 “E” y consecuentemente se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de noviembre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA por el sector sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,
el que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.698.446/15 agregado
como fojas 64 al Expediente N° 1.654.301/14, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N°
1.698.446/15 agregado como fojas 64 al Expediente N° 1.654.301/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1306/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.654.301/14
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 9/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente N°
1.698.446/15 agregado como foja 64 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el números 14/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen en
la sede de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL. El Sr. Hugo Antonio
Villa, en el carácter de integrante de la Comisión Directiva y miembro
paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia
de la Industria Jabonera y Perfumista, asistido por la Dra. Mónica
Rissotto, por una parte y el Sr. Guillermo Aicardi, en representación
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL, asistido por el Dr. Hector
Alejandro Garcia en el marco de las previsiones legales vigentes y a
partir del carácter de partes signatarias del CCT de Empresa N° 1306/13
“E”, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza
convencional y complementario del CCT mencionado conforme a las
condiciones que a continuación se establecen:
PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales
1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT
entre las partes a partir del 1 de Noviembre de 2015 el que pasara a
ser parte inescindible de dicha convención complementándola y
modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a
los compromisos convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco
que se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de
Noviembre de 2015, conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas,
estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores
vigentes al 1 de noviembre de 2014. De modo tal que los valores básicos
para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los
siguientes:
1.2- Escalas Salariales Noviembre 2015 a Octubre de 2016
Categoría S: Supervisores: $ 23.960
Categoría J: Jefes: $ 26.360
1.4- Cláusula de absorción
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
calculados en forma porcentual o como suma fija que eventualmente
hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de
partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por
encima de los valores salariales vigentes al 01/11/2014 y hasta la
fecha de vigencia de la escala salarial aquí pactada.
SEGUNDO: Compensación por Comida
Las partes establecen a partir de del 1 de Noviembre de 2015 un nuevo
valor en concepto de Compensación Comida, el que será de $ 82 por cada
día trabajado.
TERCERO: Subsidios por fallecimiento
Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Noviembre de 2015
para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención
colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de
las hipótesis que a continuación se señala:
Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido
$ 11.464
Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio
$ 19042
Trabajador
$ 26627
En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA
HOMOLOGACIÓN en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de
establecerse que en orden al tiempo transcurrido, se estipula como
plazo para liquidar los valores salariales convenidos, dentro del mes
de noviembre de 2015.