MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 26/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.669.096/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de Expediente N° 1.681.439/15, agregado al Expediente
N° 1.669.096/15 como foja 14, y a foja 28 del Expediente N°
1.669.096/15, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificados a foja 38 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 526 de fecha 4
de septiembre de 2015, obrante a fojas 23/25 de autos, se declaró
constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes convienen un incremento salarial
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1432/15 “E”, del cual son las mismas partes signatarias,
conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
texto de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 de Expediente N°
1.681.439/15, agregado al Expediente N° 1.669.096/15 como foja 14, y a
foja 28 del Expediente N° 1.669.096/15, ratificados a foja 38 por la
FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 de Expediente N°
1.681.439/15, agregado al Expediente N° 1.669.096/15 como foja 14, y a
foja 28 del Expediente N° 1.669.096/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1432/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, la escala salarial y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.669.096/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 26/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.681.439/15 agregado como foja 14 al expediente principal y a foja 28
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 15/16.
— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES
Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.A.O.N.S.I.N.R.A.) y ULTRAPETROL S.A.
Expte N° 1669096/15
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Junio de
2015, siendo las 10:30 Hs., se reúnen la Empresa ULTRAPETROL S.A., con
domicilio en Av. Leandro N. Alem 986 Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo BARBA, el Sr.
Agustin GOMEZ BERET, con el patrocinio del Dr. Carlos SÁNCHEZ CLARIA; y
por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.)
Entidad Sindical de Primer Grado con Personería Gremial N° 344, con
domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Antonio
SPERONI, Italo CARRIZO, Enrique Mario FRANCHINI, Raúl GATICA, Leandro
MORENO, Pablo Hernan LUDUENA y Diego ESCOBAR (Delegado de Personal) con
el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA y convienen lo
siguiente:
ARTÍCULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.-
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores que
se encuentran actualmente incluidos y convencionados dentro del marco
del CCT N° 1432/2015 “E”, homologado mediante Resolución ST N° 319/2015.
ARTÍCULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA.-
Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido
entre el 1 de Abril de 2015 y el 30 de Marzo de 2016 para los
trabajadores detallados en el art. 1 del presente.
ARTÍCULO 3°: INCREMENTO SALARIAL.-
3.1.- En consecuencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1432/2015 “E” ambas partes ratifican el adelanto del aumento salarial
correspondiente a la Paritaria del año 2015, vigente a partir del 1° de
Abril de 2015, del 10% en cada categoría laboral sobre los salarios
básicos percibidos en el mes de Marzo/2015. Se deja constancia que este
tramo del aumento, ya fue otorgado y abonado como adelanto a cuenta de
futuros aumentos y dentro del marco de la presente paritaria, conforme
suscribieran las partes en el acta de fecha 27 de abril de 2015.-
3.2: Dentro del mismo marco convencional mencionado en el Artículo
Primero, ambas partes acuerdan completar el aumento correspondiente al
año 2015, de acuerdo al siguiente esquema:
i. Un segundo tramo del aumento salarial en la Paritaria Salarial 2015,
a partir del 1° de julio de 2015 del 10% en cada categoría laboral
sobre los salarios básicos percibidos en el mes de Marzo/2015. Se deja
constancia que este tramo del aumento, fue acordado como adelanto a
cuenta de futuros aumentos y dentro del marco de la presente paritaria,
conforme suscribieran las partes en el acta de fecha 24 de junio de
2015.-
ii. Un tercer tramo del aumento salarial a partir del 1° de septiembre
de 2015 del 10% en cada categoría laboral sobre los salarios básicos
percibidos en el mes de Marzo/2015.
ARTÍCULO 4°: CRÉDITO GREMIAL - DELEGADOS PUNTA ALVEAR: Ambas partes
acuerdan un régimen de crédito gremial a favor de los delegados electos
en el establecimiento de Punta Alvear, de 45 horas al mes para trabajo
gremial, debiendo notificar del mismo con 72 hs de anticipación por
escrito debidamente suscripta por el entidad gremial. Se deja
constancia que las horas fijadas no se podrán acumular ni pasar de un
mes al otro.-
ARTÍCULO 5°: La parte sindical se compromete durante la vigencia del
presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial,
porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que
importe un incremento de los costos laborales de las empresas del
sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o
modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1432/2015 “E”, firmando los comparecientes de
conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ESCALA SALARIAL SAONSINRA - ULTRAPETROL 2015 A MARZO 2016