MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1683/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.603.235/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.603.235/14 obra el acuerdo celebrado
por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron adecuar el
importe correspondiente al valor beca para el año 2013, establecido en
el Artículo 65 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05
“E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2
del Expediente N° 1.603.235/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.603.235/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.603.235/14
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1683/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1487/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 02 - 2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 del mes de Marzo de 2013
siendo las 15.30 horas; entre la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA - N.A.S.A., con domicilio en Arribeños 3619 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representada
por los Sres. Guillermo MARI del Departamento de Relaciones Laborales
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Societarios y el Sr. Carlos MUIÑO
de la misma Gerencia y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), —Personería Gremial N° 698—, con
domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “LA ASOCIACIÓN’’, representada por los Sres. José ROSSA y
Jorge CASADO acuerdan lo siguiente:
Becas para hijos del personal (Art. 65 CCT 692/05 E)
Adecuar el importe correspondiente al valor de la beca instituida
convencionalmente para el año 2013 en $ 6.600 (Pesos seis mil
seiscientos).
El monto estipulado para este concepto se abonará de acuerdo a la metodología establecida en la reglamentación correspondiente.
Se deja constancia que el correspondiente acuerdo será elevado a la Autoridades correspondientes para su aprobación.
Ambas partes solicitarán la homologación del acuerdo suscripto ante la Autoridad de Aplicación.
Siendo las 16.00 hs se firman en el lugar y fecha antes mencionados 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.