MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 49/2016

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.694.762/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.TP.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa H5 S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los salarios básicos del personal representado por el gremio en la empresa, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.TP.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa H5 S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.762/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.762/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.694.762/15

Buenos Aires, 02 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 49/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 48/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre H5 S.A., representada en este acto por Nora Linguiti, DNI 25.989.045, en su carácter de apoderada, con domicilio en Moreno 970 4° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante denominada “LA EMPRESA” y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA), representado por el Sr. Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; el Sr. Sergio Julián Sánchez DNI 24.004.252; el Sr. Fernando Amarilla DNI 21.657.585, y el Sr. Lucio Oxarango DNI 22.459.556, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de representación y que presta servicios en LA EMPRESA, en adelante “SUTPA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2015, sujeto a las siguientes condiciones.

ANTECEDENTES:

a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2014, operado el día 30 de abril de 2015, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores Viales Nacionales.

b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social.

c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período comprendido entre los meses de mayo de 2015 y abril de 2016, el cual se expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral.

d. A partir de la presente negociación paritaria SUTPA, a pedido de los trabajadores, ha incorporado a aquellos dependientes que se desempeñan como supervisores y categorías jerárquicas, diferenciándose así dos ramas dentro de su ámbito de representación, a saber: la de los trabajadores de operación de peaje (que comprende las categorías de cajeros, balanceros, seguridad vial, banderilleros, mantenimiento, maestranza, administrativos) y la de trabajadores jerárquicos de peaje (que comprende las categorías de supervisor y tesorero).

En vista de ello las partes acuerdan:

PRIMERO: PERSONAL DE OPERACIÓN DE PEAJE

1.1. Las partes acuerdan que LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8 % anual, que alcanzará al personal de Operación de Peaje.

1.2. Dicho incremento salarial se pagará en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos aplicables a Abril de 2015, Enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre los básicos de Abril de 2015, todo ello según se detalla y precisa en los ANEXOS “A” y “B” que se adjunta al presente como parte integrativa del mismo.

1.3. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $ 599,83 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 649,64 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015, $ 670,99 en el período Enero 2016 - Abril 2016.

1.4. Se establece el monto del rubro adicional denominado “Nivel Inicial” a abonar con el salario de Julio 2015 en la suma de $2.399,31 y $2.683,98 a abonar con el salario de Marzo de 2016.

1.5. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $ 548,33 para el período Mayo 2015 - Diciembre 2015; $ 598,18 en el período Enero 2016 - Marzo 2016; y $ 637,06 en Abril 2016.

1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Secundario en $99,98 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $108,28 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y $111,84 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016.

1.7. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Terciario en $159,95 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 173,24 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y $178,93 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016.

1.8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal.

SEGUNDO: Adicionales.

Las PARTES convienen que se mantendrán los conceptos y valores de los adicionales pactados.

TERCERO: Rama PERSONAL JERARQUICO.

3.1. En función de la incorporación del personal perteneciente a las categorías de supervisor que se suman a la categoría tesorero, desde el 1° de mayo del corriente año, la referida posición pasará en lo sucesivo a estar comprendida en los acuerdos que en el marco de la autonomía colectiva celebren la asociación gremial y la empresa.

3.2. Conforme lo expuesto, las partes acuerdan asignar a las categorías que componen la Rama Jerárquica la escala salarial que se detallan en los Anexos “C” y “D” que forma parte del presente acuerdo. A efecto de homogeneizar los criterios utilizados por la EMPRESA en la liquidación de haberes las mismas adecuaran los conceptos de manera tal de alcanzar los valores consignados en la mencionada escala, absorbiendo hasta su concurrencia los rubros liquidados para alcanzar los expresados en los ANEXOS “C” y “D” y conceptos adicionales.

3.3. Las partes acuerdan que las condiciones inherentes a la jerarquía que detentan las categorías incluidas en la Rama Jerárquicos al momento de celebrarse el presente acuerdo —como cobertura de salud— son propias del ejercicio de tales funciones y se mantendrán en lo sucesivo, resultando requisito ineludible de su otorgamiento para su incorporación en la Rama.

3.4. La EMPRESA y SUTPA convienen expresamente que la inclusión de las categorías de la Rama Jerárquicos en las negociaciones salariales y de condiciones de trabajo tienen efecto a partir del 1° de mayo de 2015. En virtud de ello, las Partes acuerdan que las condiciones incorporadas a partir de la referida fecha carecen de efecto retroactivo y no implican reconocimiento de ningún tipo que permita reclamar —ya sea en forma individual, pluriindividual o colectiva— su aplicación con anterioridad al 1° de mayo de 2015.

CUARTO: Adicionales.

Las Partes convienen que valores de los adicionales expuestos en los puntos 1.3; 1.4; 1.5 (en la medida que corresponda); 1.6; 1;7 y 1.8, como así también los referidos en el artículo segundo son aplicables a la Rama Jerárquicos en las condiciones expuestas en el punto precedente.

QUINTO: CONDICIONES COMUNES A AMBAS RAMAS

5.1. Las PARTES convienen en imputar al pago de los importes convenidos en el presente acuerdo todas aquellas sumas otorgadas al personal bajo el concepto “anticipo de haberes” abonado durante las negociaciones que precedieron al presente acuerdo, conforme se describe en el punto ANTECEDENTES: b. precedente. Asimismo las diferencia que surjan de liquidar bajo estas pautas los meses de mayo, junio, julio y agosto inclusive, serán abonadas en 2 partes, siendo la primera el 20 de octubre 2015 y la segunda el 20 de noviembre de 2015 respectivamente.

5.2. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIN DE AÑO 2015.

5.2.1. LA EMPRESA se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” de $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) para todos los trabajadores, pertenecientes a la nómina de empleados permanentes, dentro de su ámbito de representación.

5.2.2 Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $3.400 (pesos tres mil cuatrocientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15/01/2016 y 15/02/2016 respectivamente.

5.2.3 La “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” acordada se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2015 y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.

5.2.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” que indica el punto 3.1. precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2015.

5.2.5. Las partes acuerdan expresamente que la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” no será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados.

5.2.6. Las partes acuerdan que la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/15.

SEXTO: Contribución Empresaria

Las PARTES convienen en mantener la vigencia de los acuerdos mediante los cuales se ha fijado la contribución Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de los peajes en los términos y condiciones oportunamente acordados.

SEPTIMO: Comité Mixto de higiene y seguridad.

Conforme la legislación hoy vigente en la Provincia de Buenos Aires, las partes cumplirán con la constitución del comité mixto de higiene y seguridad en los términos condiciones establecidos por la ley 14.408 y su reglamentación.

OCTAVO: Vigencia.

Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2016 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.

NOVENO: Compromiso.

8.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA EMPRESA.

8.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

8.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de la EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

8.4. La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LAS EMPRESAS en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

DÉCIMO: Procedimiento de Autocomposición.

9.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

9.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

9.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

9.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

9.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

DECIMO PRIMERO: Homologación.

La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa laboral.

En prueba de aceptación y conformidad se suscriban tres ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Septiembre de 2015.

ANEXO A

CORREDORES NACIONALES (H5)



ANEXO B

CORREDORES NACIONALES (H5)





ANEXO C



ANEXO D