MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 49/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.762/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES (S.U.TP.A.) por el sector de los trabajadores y la
empresa H5 S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los
salarios básicos del personal representado por el gremio en la empresa,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.TP.A.) por
el sector de los trabajadores y la empresa H5 S.A. por el sector
empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N°
14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/11 del Expediente N°
1.694.762/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N°
1.694.762/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.694.762/15
Buenos Aires, 02 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 49/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 48/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre H5 S.A., representada en este acto por Nora Linguiti, DNI
25.989.045, en su carácter de apoderada, con domicilio en Moreno 970 4°
piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante denominada “LA
EMPRESA” y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de
Peajes y Afines (SUTPA), representado por el Sr. Federico Ezequiel
Sánchez DNI 29.388.881; el Sr. Sergio Julián Sánchez DNI 24.004.252; el
Sr. Fernando Amarilla DNI 21.657.585, y el Sr. Lucio Oxarango DNI
22.459.556, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le
confiere sobre los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de
representación y que presta servicios en LA EMPRESA, en adelante
“SUTPA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS
PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria
Salarial 2015, sujeto a las siguientes condiciones.
ANTECEDENTES:
a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2014, operado el día 30 de
abril de 2015, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a
establecer las condiciones salariales para el período en curso que se
ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que
atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores
Viales Nacionales.
b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han
acordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto de
haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los
salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del
mantenimiento de la paz social.
c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han
alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán
vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de
SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período
comprendido entre los meses de mayo de 2015 y abril de 2016, el cual se
expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad
administrativa laboral.
d. A partir de la presente negociación paritaria SUTPA, a pedido de los
trabajadores, ha incorporado a aquellos dependientes que se desempeñan
como supervisores y categorías jerárquicas, diferenciándose así dos
ramas dentro de su ámbito de representación, a saber: la de los
trabajadores de operación de peaje (que comprende las categorías de
cajeros, balanceros, seguridad vial, banderilleros, mantenimiento,
maestranza, administrativos) y la de trabajadores jerárquicos de peaje
(que comprende las categorías de supervisor y tesorero).
En vista de ello las partes acuerdan:
PRIMERO: PERSONAL DE OPERACIÓN DE PEAJE
1.1. Las partes acuerdan que LA EMPRESA otorgará un incremento en el
salario básico de modo escalonado y no acumulativo, por un total de un
27,8 % anual, que alcanzará al personal de Operación de Peaje.
1.2. Dicho incremento salarial se pagará en los meses de Mayo de 2015
sobre los básicos aplicables a Abril de 2015, Enero de 2016 sobre los
básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre los básicos de Abril de
2015, todo ello según se detalla y precisa en los ANEXOS “A” y “B” que
se adjunta al presente como parte integrativa del mismo.
1.3. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $ 599,83
para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 649,64 para el período
Septiembre 2015 - Diciembre 2015, $ 670,99 en el período Enero 2016 -
Abril 2016.
1.4. Se establece el monto del rubro adicional denominado “Nivel
Inicial” a abonar con el salario de Julio 2015 en la suma de $2.399,31
y $2.683,98 a abonar con el salario de Marzo de 2016.
1.5. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $ 548,33 para el
período Mayo 2015 - Diciembre 2015; $ 598,18 en el período Enero 2016 -
Marzo 2016; y $ 637,06 en Abril 2016.
1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo
Secundario en $99,98 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $108,28
para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y $111,84 para el
periodo Enero 2016 - Abril 2016.
1.7. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo
Terciario en $159,95 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 173,24
para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y $178,93 para el
periodo Enero 2016 - Abril 2016.
1.8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel
Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal.
SEGUNDO: Adicionales.
Las PARTES convienen que se mantendrán los conceptos y valores de los
adicionales pactados.
TERCERO: Rama PERSONAL JERARQUICO.
3.1. En función de la incorporación del personal perteneciente a las
categorías de supervisor que se suman a la categoría tesorero, desde el
1° de mayo del corriente año, la referida posición pasará en lo
sucesivo a estar comprendida en los acuerdos que en el marco de la
autonomía colectiva celebren la asociación gremial y la empresa.
3.2. Conforme lo expuesto, las partes acuerdan asignar a las categorías
que componen la Rama Jerárquica la escala salarial que se detallan en
los Anexos “C” y “D” que forma parte del presente acuerdo. A efecto de
homogeneizar los criterios utilizados por la EMPRESA en la liquidación
de haberes las mismas adecuaran los conceptos de manera tal de alcanzar
los valores consignados en la mencionada escala, absorbiendo hasta su
concurrencia los rubros liquidados para alcanzar los expresados en los
ANEXOS “C” y “D” y conceptos adicionales.
3.3. Las partes acuerdan que las condiciones inherentes a la jerarquía
que detentan las categorías incluidas en la Rama Jerárquicos al momento
de celebrarse el presente acuerdo —como cobertura de salud— son propias
del ejercicio de tales funciones y se mantendrán en lo sucesivo,
resultando requisito ineludible de su otorgamiento para su
incorporación en la Rama.
3.4. La EMPRESA y SUTPA convienen expresamente que la inclusión de las
categorías de la Rama Jerárquicos en las negociaciones salariales y de
condiciones de trabajo tienen efecto a partir del 1° de mayo de 2015.
En virtud de ello, las Partes acuerdan que las condiciones incorporadas
a partir de la referida fecha carecen de efecto retroactivo y no
implican reconocimiento de ningún tipo que permita reclamar —ya sea en
forma individual, pluriindividual o colectiva— su aplicación con
anterioridad al 1° de mayo de 2015.
CUARTO: Adicionales.
Las Partes convienen que valores de los adicionales expuestos en los
puntos 1.3; 1.4; 1.5 (en la medida que corresponda); 1.6; 1;7 y 1.8,
como así también los referidos en el artículo segundo son aplicables a
la Rama Jerárquicos en las condiciones expuestas en el punto precedente.
QUINTO: CONDICIONES COMUNES A AMBAS RAMAS
5.1. Las PARTES convienen en imputar al pago de los importes convenidos
en el presente acuerdo todas aquellas sumas otorgadas al personal bajo
el concepto “anticipo de haberes” abonado durante las negociaciones que
precedieron al presente acuerdo, conforme se describe en el punto
ANTECEDENTES: b. precedente. Asimismo las diferencia que surjan de
liquidar bajo estas pautas los meses de mayo, junio, julio y agosto
inclusive, serán abonadas en 2 partes, siendo la primera el 20 de
octubre 2015 y la segunda el 20 de noviembre de 2015 respectivamente.
5.2. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIN DE AÑO 2015.
5.2.1. LA EMPRESA se compromete a abonar una gratificación
extraordinaria denominada “Gratificación Extraordinaria fin de año
2015” de $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) para todos los
trabajadores, pertenecientes a la nómina de empleados permanentes,
dentro de su ámbito de representación.
5.2.2 Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $3.400
(pesos tres mil cuatrocientos) cada una de ellas, que serán liquidadas
con fecha 15/01/2016 y 15/02/2016 respectivamente.
5.2.3 La “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” acordada se
pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con
anterioridad al 01/01/2015 y en forma proporcional al tiempo
efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con
posterioridad a esa fecha.
5.2.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la “Gratificación
Extraordinaria fin de año 2015” que indica el punto 3.1. precedente, en
forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos
durante el año 2015.
5.2.5. Las partes acuerdan expresamente que la “Gratificación
Extraordinaria fin de año 2015” no será considerado a los efectos del
cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente
acordados.
5.2.6. Las partes acuerdan que la “Gratificación Extraordinaria fin de
año 2015” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se
encuentren con alta efectiva al 31/12/15.
SEXTO: Contribución Empresaria
Las PARTES convienen en mantener la vigencia de los acuerdos mediante
los cuales se ha fijado la contribución Empresaria con destino al Fondo
de Capacitación de los empleados de los peajes en los términos y
condiciones oportunamente acordados.
SEPTIMO: Comité Mixto de higiene y seguridad.
Conforme la legislación hoy vigente en la Provincia de Buenos Aires,
las partes cumplirán con la constitución del comité mixto de higiene y
seguridad en los términos condiciones establecidos por la ley 14.408 y
su reglamentación.
OCTAVO: Vigencia.
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el
día 30 de abril de 2016 y se comprometen a mantener la paz social
procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el
ámbito de la negociación colectiva.
NOVENO: Compromiso.
8.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial
y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en LA EMPRESA.
8.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto
no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
8.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de la EMPRESA de
dirigir la operación y organizar el trabajo.
8.4. La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LAS EMPRESAS en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
DÉCIMO: Procedimiento de Autocomposición.
9.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz
social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
9.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
9.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición
previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días
hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se
abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro
tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a
nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
9.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
9.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción
directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el
procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar
la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o
la que en el futuro la sustituya.
DECIMO PRIMERO: Homologación.
La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la
homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la
colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la
autoridad administrativa laboral.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriban tres ejemplares en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Septiembre
de 2015.
ANEXO A
CORREDORES NACIONALES (H5)
ANEXO B
CORREDORES NACIONALES (H5)
ANEXO C
ANEXO D