MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 52/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.686.336/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 74/75
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por
la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y
PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, ratificado a
fojas 110 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL,
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones
económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 552/08, conforme surge del citado Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y
la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES
DE LUCRO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 110 por la
FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, que luce a fojas 74/75
del Expediente N° 1.686.336/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 74/75 del Expediente N°
1.686.336/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 552/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.686.336/15
Buenos Aires, 03 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 52/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 57/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.686.336/15.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de octubre de dos
mil quince, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los Dres.
Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324 y Verónica POSE, D.N.I. N°
22.426.230, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por una parte, y por la otra lo hacen el Dr.
Raúl DRINKOVICH, D.N.I. N° 8.406.333 y el Lic. Hernán SANDRO, D.N.I. N°
25.061.866, en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES DE
COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con el patrocinio
letrado del Dr. Joaquín ZAPPA, T° 58, F° 932, CPACF, quienes concurren
a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que
han arribado a un acuerdo para actualizar los salarios correspondientes
al C.C.T. N° 552/08 desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de
setiembre de 2016, de la siguiente manera: Un incremento equivalente al
DIECIOCHO POR CIENTO (18%), a partir del 1° de octubre de 2015, sobre
los salarios básicos acordados en el transcurso del año 2014 con
vigencia hasta el 2015, según surgirá de las planillas que acompañarán.
Un incremento equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) no acumulativo, a
partir del 1° de diciembre de 2015 y un incremento no acumulativo
equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1° de febrero de
2016. Que aclaran expresamente que los empleadores podrán absorber y/o
compensar hasta su concurrencia, todo y cualquier salario que hubieren
pagado, con los aumentos que se establecen en la presente acta acuerdo.
Por último, solicitan la designación de un nuevo comparendo a efectos
de acompañar las escalas confeccionadas y proceder a su ratificación
ante esta Autoridad de Aplicación.-
Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión
la del día 19 de octubre de 2015, a las 10,45 horas, quedando por este
acto debidamente notificados los comparecientes.-
Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.-
CCT 552/08 Asociación Hospitales de Colectividad - AMAP
Acuerdo Salarial Octubre de 2015.
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