ARANCELES CONSULARES

Ley Nº 22.766

Establécese la vigencia del citado arancel vinculado con los Actos relativos al Comercio y que fuera oportunamente derogado por el artículo 1º de la Ley Nº 22.374.

Buenos Aires, 28 de marzo de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Derógase el punto 2 (Arancel Consular) de la planilla anexa a la Ley Nº 22.374, restableciéndose la vigencia del arancel consular vinculado con los actos relativos al Comercio, a partir de la fecha en que el Poder Ejecutivo Nacional fije la tasa correspondiente.

ARTICULO 2º - Los importes abonados en concepto de arancel consular serán considerados como pago a cuenta del derecho de importación correspondiente.

En los casos en que el derecho de importación sea menor que el arancel consular, la operación estará exenta del pago de este último.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Jorge Wehbe