TRANSFERENCIAS
Ley Nº 22.761
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
a transferir sin cargo a la Provincia de Formosa una fracción de
terreno ubicada en Colonia Formosa, de la citada provincia.
Buenos Aires, 17 de marzo de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la provincia de
Formosa una fracción de terreno de catorce hectáreas (14 Ha.) según
Decreto de aceptación Nº 7.914 del 20 de setiembre de 1963 y ciento
treinta y nueve mil novecientos noventa y siete metros cuadrados con
veintinueve decímetros cuadrados (m2 139.997,29) según plano que como
anexo forma parte de la presente ley, ubicada en Colonia Formosa,
de la provincia citada, perteneciente al Estado Nacional Argentino,
caracterizada como lote rural Nº 5, Solar B, y cuyas medidas
perimetrales son: a partir del esquinero Norte de la Fracción "D" con
rumbo al Sudoeste, se mide con línea curva de trescientos ochenta y
ocho metros con ochenta y dos centímetros (388,82 m), sobre el límite
Sudeste de la zona de camino correspondiente a la Ruta Nacional Nº 11,
desde este punto se mide siguiendo la línea del camino con rumbo al
Sur, ciento veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (121,45
m), desde allí con un ángulo interno de 157º 7' 30'', se mide en línea
recta de noventa y dos metros con catorce centímetros (92,14 m), desde
allí con un ángulo de 157º 7' 30'', se mide en línea recta con rumbo al
Sudeste ciento cincuenta y un metros con cuarenta y nueve centímetros
(141,49 m), desde el último punto con un ángulo interno de 91º 39' se
mide rumbo al Noreste en línea recta de doscientos cincuenta y nueve
metros con sesenta y ocho centímetros (259,68 m), determinando un
costado al Sudeste, desde allí con un ángulo interno de 270º, se mide
con rumbo al Sudeste ochenta metros (80 m), determinando un costado al
Sudoeste, desde allí con rumbo al Noreste y un ángulo interno de 90º,
se mide ciento sesenta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros
(165,64 m), determinando otro costado al Sudeste, desde allí con un
ángulo interno de 90º, con rumbo al Noreste, se mide en línea recta
trescientos noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros
(394,55 m), determinando el costado Noreste, desde allí con un ángulo
interno de 90º, se mide rumbo al Sudoeste en línea recta de trescientos
once metros con cincuenta y un centímetros (311,51 m), determinando el
costado Noroeste, y cuyos linderos son: al Sudoeste, con Ruta Nacional
Nº 11, al Sudeste y Noroeste con tierras de propiedad de la provincia
de Formosa, y al Noreste con la fracción "A" del mismo lote: bien
inscripto en el Registro de la Propiedad de la provincia de Formosa
(Departamento Capital), como finca Nº 28.803, al Tomo 74, Folio 131, el
5 de marzo de 1964.
ARTICULO 2º - Exclúyense de la
transferencia sin cargo a que se refiere el artículo anterior las
construcciones, mejoras e instalaciones radioeléctricas y
electromecánicas emplazadas en el solar de que se trata.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Conrado Bauer
Jorge Wehbe
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.