TRANSFERENCIAS
Ley Nº 22.759
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
a transferir sin cargo a favor del Arzobispado de Buenos Aires, una
parcela de terreno situada en la ciudad de Buenos Aires.
Buenos Aires, 15 de marzo de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a favor del Arzobispado
de Buenos Aires, una parcela de terreno de dos mil setecientos cuarenta
y siete metros cuadrados (2.747 m2), ubicada en la ciudad de Buenos
Aires y que tiene las medidas, superficie y linderos siguientes: a
partir del punto 14 con ángulo de 127º 22' 20'' al NO lado 14-29 de
sesenta y ocho metros, ochenta y cinco centímetros (68,85 m), lindando
con la calle Clay; en el punto 20 con un ángulo de 89º 54' 16'' al NE
lado 20-18 de cuarenta y cinco metros, ochenta centímetros (45,80 m),
lindando con la fracción A de la misma manzana; en el punto 18 con el
ángulo de 20º 54' 34'' al Se lado 18-17 de sesenta y un metros,
cincuenta y cinco centímetros (61,55 m), lindando con la Avenida
Dorrego; en el punto 17 con el ángulo de 146º 59' 00'' al SO ochava
17-16 de seis metros, siete centímetros (6,07 m), lindando con las
Avenidas Dorrego y Luis María Campos; en el punto 16 con un ángulo de
147º 04' 50'' al SO lado 16-15 de veintisiete metros ochenta y seis
centímetros (27,86), lindando con la Avenida Luis María Campos y el
punto 15 con el ángulo de 127º 25' 00'', cerrando el polígono al 0 con
la ochava 15-14 de cinco metros, noventa y nueve centímetros (27,99 m),
lindando con la Avenida Luis María Campos y calle Clay, designada
catastralmente como fracción B de la manzana 69 A, circunscripción 17,
sección 23, según plano M-28-75 de mensura particular, aprobado por la
Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires que debidamente autenticado
forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Julio J. Martínez Vivot
Juan R. Aguirre Lanari
Jorge Wehbe
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.