TRANSFERENCIAS

Ley Nº 22.759

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a favor del Arzobispado de Buenos Aires, una parcela de terreno situada en la ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 15 de marzo de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a favor del Arzobispado de Buenos Aires, una parcela de terreno de dos mil setecientos cuarenta y siete metros cuadrados (2.747 m2), ubicada en la ciudad de Buenos Aires y que tiene las medidas, superficie y linderos siguientes: a partir del punto 14 con ángulo de 127º 22' 20'' al NO lado 14-29 de sesenta y ocho metros, ochenta y cinco centímetros (68,85 m), lindando con la calle Clay; en el punto 20 con un ángulo de 89º 54' 16'' al NE lado 20-18 de cuarenta y cinco metros, ochenta centímetros (45,80 m), lindando con la fracción A de la misma manzana; en el punto 18 con el ángulo de 20º 54' 34'' al Se lado 18-17 de sesenta y un metros, cincuenta y cinco centímetros (61,55 m), lindando con la Avenida Dorrego; en el punto 17 con el ángulo de 146º 59' 00'' al SO ochava 17-16 de seis metros, siete centímetros (6,07 m), lindando con las Avenidas Dorrego y Luis María Campos; en el punto 16 con un ángulo de 147º 04' 50'' al SO lado 16-15 de veintisiete metros ochenta y seis centímetros (27,86), lindando con la Avenida Luis María Campos y el punto 15 con el ángulo de 127º 25' 00'', cerrando el polígono al 0 con la ochava 15-14 de cinco metros, noventa y nueve centímetros (27,99 m), lindando con la Avenida Luis María Campos y calle Clay, designada catastralmente como fracción B de la manzana 69 A, circunscripción 17, sección 23, según plano M-28-75 de mensura particular, aprobado por la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires que debidamente autenticado forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Julio J. Martínez Vivot

Juan R. Aguirre Lanari

Jorge Wehbe

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.