FRANQUICIAS

Ley Nº 22.755

Condónase la deuda, su actualización e intereses, que mantiene la Embajada de Suiza, en concepto de todo tributo, correspondientes a la importación de las mercaderías ingresadas en franquicia diplomática con carácter temporario el 7/11/78, que fueron exhibidas con motivo de la celebración del "Año Internacional del Niño".

Buenos Aires, 14 de marzo de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Condónase la deuda, su actualización e intereses, que mantiene la Embajada de Suiza, por aplicación de las disposiciones del artículo 638, inciso e) del Código Aduanero (Ley 22.415), en concepto de todo tributo (impuestos, tasas y contribuciones), correspondientes a la importación de mercaderías introducidas por expediente Nº 207.621 78 (A.N.A.), franquicia 6.628 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que fueron exhibidas con motivo de la celebración del "Año Internacional del Niño".

ARTICULO 2º - Autorízase la reexportación exenta del pago de todo tributo (impuestos, tasas y contribuciones) del material a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Jorge Wehbe