FRANQUICIAS
Ley Nº 22.755
Condónase la deuda, su actualización e
intereses, que mantiene la Embajada de Suiza, en concepto de todo
tributo, correspondientes a la importación de las mercaderías
ingresadas en franquicia diplomática con carácter temporario el
7/11/78, que fueron exhibidas con motivo de la celebración del "Año
Internacional del Niño".
Buenos Aires, 14 de marzo de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Condónase la
deuda, su actualización e intereses, que mantiene la Embajada de Suiza,
por aplicación de las disposiciones del artículo 638, inciso e) del
Código Aduanero (Ley 22.415), en concepto de todo tributo (impuestos,
tasas y contribuciones), correspondientes a la importación de
mercaderías introducidas por expediente Nº 207.621 78 (A.N.A.),
franquicia 6.628 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que
fueron exhibidas con motivo de la celebración del "Año Internacional
del Niño".
ARTICULO 2º - Autorízase la
reexportación exenta del pago de todo tributo (impuestos, tasas y
contribuciones) del material a que se refiere el artículo 1º de la
presente ley.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan R.
Aguirre Lanari
Jorge Wehbe