HOMENAJES

Ley Nº 22.748

Dispónese la realización de homenajes durante el transcurso del año 1983, a la memoria del Libertador General Simón Bolívar, con motivo de cumplirse el bicentenario de su nacimiento. Créanse una Comisión Honoraria y una Comisión Nacional Ejecutiva.

Buenos Aires,  21 de febrero de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Dispónese la realización de homenajes durante el transcurso del año 1983 a la memoria del Libertador General don Simón Bolívar, con motivo de cumplirse el 24 de julio de ese año el bicentenario (200 años) de su nacimiento.

ARTICULO 2º - Créase la Comisión Honoraria de Homenaje, la cual será presidida por el señor Presidente de la Nación e integrada por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el señor Presidente de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, los señores Ministros del Gabinete Nacional, y por un Oficial Superior de cada una de las Fuerzas Armadas en representación de los respectivos Comandos en Jefe.

ARTICULO 3º - Créase una Comisión Nacional Ejecutiva que tendrá a su cargo la programación e implementación de los actos alusivos del aniversario, la que será presidida por el señor Ministro del Interior e integrada por las personalidades representativas de los distintos quehaceres de la vida nacional que designe el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4º - La Comisión Nacional Ejecutiva tendrá carácter autárquico, actuará dentro de la jurisdicción del Ministerio del Interior, dictará su propio reglamento de trabajo y designará a su Secretario General.

ARTICULO 5º - Los recursos de la Comisión Nacional Ejecutiva estarán constituidos por los aportes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y Municipales, entidades públicas y privadas, donaciones y los fondos resultantes de las recaudaciones de los distintos actos que se programen.

ARTICULO 6º - La autarquía que la presente Ley atribuye a la Comisión Nacional Ejecutiva, que actuará con personalidad jurídica de derecho público, lo será sin perjuicio del controlador administrativo correspondiente al Poder Ejecutivo Nacional y el que establece la Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación.

ARTICULO 7º - Las contrataciones que deba realizar la Comisión Nacional Ejecutiva se efectuarán mediante la excepción que prevé el artículo 56 inciso 3 apartado d) de la Ley de Contabilidad.

ARTICULO 8º - Las Comisiones Nacionales creadas por los artículos 2º y 3º de la presente Ley quedarán disueltas una vez cumplimentados sus objetivos.

ARTICULO 9º - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

Lucas J. Lennon

Horacio M. Rodríguez Castells

Jorge Wehbe

Juan R. Aguirre Lanari

Héctor F. Villaveirán

Cayetano A. Licciardo

Adolfo Navajas Artaza

Conrado Bauer

Julio J. Martínez Vivot