HOMENAJES
Ley Nº 22.748
Dispónese la realización de homenajes
durante el transcurso del año 1983, a la memoria del Libertador General
Simón Bolívar, con motivo de cumplirse el bicentenario de su nacimiento. Créanse una Comisión Honoraria y una Comisión Nacional Ejecutiva.
Buenos Aires, 21 de febrero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Dispónese la
realización de homenajes durante el transcurso del año 1983 a la
memoria del Libertador General don Simón Bolívar, con motivo de
cumplirse el 24 de julio de ese año el bicentenario (200 años) de su
nacimiento.
ARTICULO 2º - Créase la
Comisión Honoraria de Homenaje, la cual será presidida por el señor
Presidente de la Nación e integrada por el señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, el señor Presidente de la Comisión de
Asesoramiento Legislativo, los señores Ministros del Gabinete Nacional,
y por un Oficial Superior de cada una de las Fuerzas Armadas en
representación de los respectivos Comandos en Jefe.
ARTICULO 3º - Créase una
Comisión Nacional Ejecutiva que tendrá a su cargo la programación e
implementación de los actos alusivos del aniversario, la que será
presidida por el señor Ministro del Interior e integrada por las
personalidades representativas de los distintos quehaceres de la vida
nacional que designe el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4º - La Comisión
Nacional Ejecutiva tendrá carácter autárquico, actuará dentro de la
jurisdicción del Ministerio del Interior, dictará su propio reglamento
de trabajo y designará a su Secretario General.
ARTICULO 5º - Los recursos de
la Comisión Nacional Ejecutiva estarán constituidos por los aportes del
Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y Municipales,
entidades públicas y privadas, donaciones y los fondos resultantes de
las recaudaciones de los distintos actos que se programen.
ARTICULO 6º - La autarquía que
la presente Ley atribuye a la Comisión Nacional Ejecutiva, que actuará
con personalidad jurídica de derecho público, lo será sin perjuicio del
controlador administrativo correspondiente al Poder Ejecutivo Nacional
y el que establece la Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal
de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación.
ARTICULO 7º - Las
contrataciones que deba realizar la Comisión Nacional Ejecutiva se
efectuarán mediante la excepción que prevé el artículo 56 inciso 3
apartado d) de la Ley de Contabilidad.
ARTICULO 8º - Las Comisiones
Nacionales creadas por los artículos 2º y 3º de la presente Ley
quedarán disueltas una vez cumplimentados sus objetivos.
ARTICULO 9º - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Lucas J. Lennon
Horacio
M. Rodríguez Castells
Jorge Wehbe
Juan R.
Aguirre Lanari
Héctor F. Villaveirán
Cayetano A.
Licciardo
Adolfo Navajas
Artaza
Conrado Bauer
Julio J.
Martínez Vivot