MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
Resolución 5/2016
Bs. As., 25/02/2016
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N° 11.672, el Decreto
N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,
el Expediente N° 610/16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota del 4 de enero de 2016, la FEDERACIÓN DE NATACIÓN
BUENOS AIRES solicitó la asignación de un subsidio de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 250.000), a fin de ser destinado a sufragar los gastos
que irrogue la organización de actividades de entrenamiento de atletas
en una piscina con medidas reglamentarias, durante DOS (2) meses y un
Campeonato Nacional correspondiente al calendario de la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE DEPORTES ACUÁTICOS.
Que, la entidad peticionaria señaló que el entrenamiento mencionado
estará destinado a atletas integrantes de las selecciones nacionales de
natación y de otras modalidades relacionadas con el entorno deportivo
de su objeto social, tales como polo acuático, triatlón y pentatlón.
Que, dicha asociación se comprometió a realizar la actividad y cumplir
con la finalidad que fundamentan el otorgamiento del subsidio
solicitado; a invertir la totalidad de los fondos que reciba, en el
destino que prevé el presente acto administrativo; a demostrar la
realización de la referida actividad y a rendir cuentas y someterse a
las acciones de comprobación que corresponden.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 quater del
Título V de la citada Ley de Ministerios, modificada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, compete al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y
al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, y en
particular entre otras atribuciones, en lo inherente a entender en todo
lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad
deportiva en todas sus formas y como Autoridad de Aplicación, en el
establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y
seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a
nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de
competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en
coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e
instituciones privadas.
Que por Decreto N° 57/16 se modificó el Decreto N° 357/02,
reordenándose las responsabilidades del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES estableciéndose entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, entender en la asignación de
recursos destinados al fomento del deporte.
Que por Decreto N° 101/85 oportunamente se procedió a delegar en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a, entre otros,
contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas
presupuestarias correspondientes a la administración central.
Que en razón de lo expuesto, resulta adecuado aprobar el subsidio
solicitado y solicitar su liquidación, por la suma de dinero ut supra
referida, a favor de la FEDERACIÓN DE NATACIÓN BUENOS AIRES, la cual
deberá ser destinada al objetivo previsto con cargo de rendición de
cuentas.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO ha tomado intervención dando cuenta de
la existencia de crédito presupuestario para cubrir las erogaciones
resultantes de la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otorgar a la FEDERACIÓN DE NATACIÓN BUENOS AIRES, el
subsidio solicitado, para ser destinado a contribuir con la atención de
los gastos que irrogue la organización de actividades de entrenamiento
de atletas en una piscina con medidas reglamentarias, durante DOS (2)
meses y un Campeonato Nacional correspondiente al calendario de la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES ACUÁTICOS.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN FINANCIERA para que proceda a liquidar, con cargo de oportuna y
documentada rendición de cuentas, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL ($ 250.000) en carácter de subsidio, a favor de la FEDERACIÓN DE
NATACIÓN BUENOS AIRES, destinada a sufragar los gastos de recursos
humanos, insumos químicos, equipamiento deportivo, premiación y
medallas —hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)—, logística y otros gastos
operativos, que irrogue la organización de las actividades deportivas
indicadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Establecer las obligaciones que deberá cumplimentar la
entidad beneficiaria del subsidio indicada en el artículo 1° de la
presente Resolución, conforme se detalla en el Anexo I, el cual a todos
sus efectos forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputa a la Jurisdicción 70 —MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES— Fuente de Financiamiento 11 TESORO NACIONAL, del presupuesto
aprobado por Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 5° — A los efectos de la transferencia de fondos, la Orden de
Pago se emitirá a favor de la Cuenta Bancaria N° 402251648 del BANCO DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Sucursal 4022.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS JAVIER MAC
ALLISTER, Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación,
Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de
Educación y Deportes.
ANEXO I
1.- La institución beneficiaria del subsidio deberá: a) Realizar la
actividad o cumplir la finalidad que fundamentan el otorgamiento del
subsidio; b) Invertir los fondos en un plazo máximo de TREINTA (30)
días, contados a partir de su efectiva acreditación; c) demostrar la
realización de la actividad que fundamenta el otorgamiento del subsidio
y d) rendir cuentas documentada dentro de los TREINTA (30) días de la
finalización del plazo de ejecución de los fondos previsto de
conformidad con lo estipulado en la Resolución ME N° 2017/08 en su
parte pertinente y someterse a las acciones de comprobación que
corresponden al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
2.- Como complemento de la obligación de rendir cuentas y en
cumplimiento de lo dispuesto por Circular N° 9 del 27 de abril de 2009
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la entidad beneficiaria del
subsidio deberá insertar en los comprobantes originales que sirven de
respaldo contable de los pagos realizados, un sello y/o leyenda con el
siguiente texto: “Comprobante presentado como rendición de subsidio
otorgado por el MINSITERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES- Sujeto a revisión y
aprobación”.
3.- Los fondos otorgados por la presente Resolución y las cuentas que
representen las inversiones realizadas con dichos fondos, deberán ser
registradas por la institución beneficiaria del subsidio en su
contabilidad con el aditamento “subsidio del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES”.
4.- El incumplimiento de lo establecido en los acápites precedentes del
presente Anexo importará la no autorización de nuevas transferencias a
la institución beneficiaria del subsidio.
Ejercicio 2016
Control 9.008
Anexo I
Ministerio de Educación y Deportes
Anexo de Resolución
Programa |
Actividad Interna |
Inciso |
Principal |
Parcial |
Ub. Gf. |
Fte. Fin |
Importe |
17 |
W72 GASTOS OPERATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO |
5 |
1 |
7 |
2 |
11 |
250.000,00 |
Total |
|
|
|
|
|
|
250.000,00 |
e. 03/03/2016 N° 10605/16 v. 03/03/2016