MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Resolución 5/2016

Bs. As., 25/02/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N° 11.672, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Expediente N° 610/16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante nota del 4 de enero de 2016, la FEDERACIÓN DE NATACIÓN BUENOS AIRES solicitó la asignación de un subsidio de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), a fin de ser destinado a sufragar los gastos que irrogue la organización de actividades de entrenamiento de atletas en una piscina con medidas reglamentarias, durante DOS (2) meses y un Campeonato Nacional correspondiente al calendario de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES ACUÁTICOS.

Que, la entidad peticionaria señaló que el entrenamiento mencionado estará destinado a atletas integrantes de las selecciones nacionales de natación y de otras modalidades relacionadas con el entorno deportivo de su objeto social, tales como polo acuático, triatlón y pentatlón.

Que, dicha asociación se comprometió a realizar la actividad y cumplir con la finalidad que fundamentan el otorgamiento del subsidio solicitado; a invertir la totalidad de los fondos que reciba, en el destino que prevé el presente acto administrativo; a demostrar la realización de la referida actividad y a rendir cuentas y someterse a las acciones de comprobación que corresponden.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 quater del Título V de la citada Ley de Ministerios, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, y en particular entre otras atribuciones, en lo inherente a entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas y como Autoridad de Aplicación, en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas.

Que por Decreto N° 57/16 se modificó el Decreto N° 357/02, reordenándose las responsabilidades del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES estableciéndose entre los objetivos de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte.

Que por Decreto N° 101/85 oportunamente se procedió a delegar en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a, entre otros, contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central.

Que en razón de lo expuesto, resulta adecuado aprobar el subsidio solicitado y solicitar su liquidación, por la suma de dinero ut supra referida, a favor de la FEDERACIÓN DE NATACIÓN BUENOS AIRES, la cual deberá ser destinada al objetivo previsto con cargo de rendición de cuentas.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO ha tomado intervención dando cuenta de la existencia de crédito presupuestario para cubrir las erogaciones resultantes de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otorgar a la FEDERACIÓN DE NATACIÓN BUENOS AIRES, el subsidio solicitado, para ser destinado a contribuir con la atención de los gastos que irrogue la organización de actividades de entrenamiento de atletas en una piscina con medidas reglamentarias, durante DOS (2) meses y un Campeonato Nacional correspondiente al calendario de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES ACUÁTICOS.

ARTÍCULO 2° — Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA para que proceda a liquidar, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) en carácter de subsidio, a favor de la FEDERACIÓN DE NATACIÓN BUENOS AIRES, destinada a sufragar los gastos de recursos humanos, insumos químicos, equipamiento deportivo, premiación y medallas —hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)—, logística y otros gastos operativos, que irrogue la organización de las actividades deportivas indicadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Establecer las obligaciones que deberá cumplimentar la entidad beneficiaria del subsidio indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, conforme se detalla en el Anexo I, el cual a todos sus efectos forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputa a la Jurisdicción 70 —MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES— Fuente de Financiamiento 11 TESORO NACIONAL, del presupuesto aprobado por Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 5° — A los efectos de la transferencia de fondos, la Orden de Pago se emitirá a favor de la Cuenta Bancaria N° 402251648 del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Sucursal 4022.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación, Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de Educación y Deportes.

ANEXO I

1.- La institución beneficiaria del subsidio deberá: a) Realizar la actividad o cumplir la finalidad que fundamentan el otorgamiento del subsidio; b) Invertir los fondos en un plazo máximo de TREINTA (30) días, contados a partir de su efectiva acreditación; c) demostrar la realización de la actividad que fundamenta el otorgamiento del subsidio y d) rendir cuentas documentada dentro de los TREINTA (30) días de la finalización del plazo de ejecución de los fondos previsto de conformidad con lo estipulado en la Resolución ME N° 2017/08 en su parte pertinente y someterse a las acciones de comprobación que corresponden al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

2.- Como complemento de la obligación de rendir cuentas y en cumplimiento de lo dispuesto por Circular N° 9 del 27 de abril de 2009 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la entidad beneficiaria del subsidio deberá insertar en los comprobantes originales que sirven de respaldo contable de los pagos realizados, un sello y/o leyenda con el siguiente texto: “Comprobante presentado como rendición de subsidio otorgado por el MINSITERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES- Sujeto a revisión y aprobación”.

3.- Los fondos otorgados por la presente Resolución y las cuentas que representen las inversiones realizadas con dichos fondos, deberán ser registradas por la institución beneficiaria del subsidio en su contabilidad con el aditamento “subsidio del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES”.

4.- El incumplimiento de lo establecido en los acápites precedentes del presente Anexo importará la no autorización de nuevas transferencias a la institución beneficiaria del subsidio.

Ejercicio 2016

Control 9.008

Anexo I

Ministerio de Educación y Deportes

Anexo de Resolución

Programa Actividad Interna Inciso Principal Parcial Ub. Gf. Fte. Fin Importe
17 W72 GASTOS OPERATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO 5 1 7 2 11 250.000,00
Total





250.000,00

e. 03/03/2016 N° 10605/16 v. 03/03/2016