LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 21/2016
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° 382.140/15, la Resolución N° 131 del 14 de
octubre de 2015 y la Resolución N° 132 del 14 octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la primer Resolución citada, se aprobó la modificación
de la banda de fluctuación para los montos mínimos y máximos que
actualmente rigen para los juegos de “RULETA”, “BLACK JACK”, “PÓKER”,
“PUNTO Y BANCA”, “CRAPS”, “PAI GOW PÓKER”, “PÓKER OASIS”, “TRIPOKER”,
“PÓKER DE CIRCULO”, y sus variantes, “CASINO MONTE”, “RUEDA DE LA
FORTUNA” y “CHEMIN DE FER”.
Que a través de la segunda Resolución citada, se aprobó el reglamento
para el juego “PÓKER EN LA VARIANTE MADERO POKER BONUS”,
estableciéndose que los montos mínimos y máximos aplicables para este
juego, estarán comprendidos dentro de la banda de fluctuación aprobada
por esta Sociedad del Estado, para las variantes del juego de Póker.
Que el Agente Operador propone incluir el juego “PÓKER EN LA VARIANTE
MADERO PÓKER BONUS” a la banda de fluctuación de los montos mínimos y
máximos para la optimización del rendimiento de éste.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN de esta SOCIEDAD ha realizado el
análisis correspondiente, aconsejando en base a la experiencia obtenida
y al beneficio del juego en sí y el atractivo para el público
apostador, la inclusión de dicho juego a la banda de fluctuación para
las apuestas de las mesas de juego ubicadas en los Buques Casino.
Que las GERENCIAS de FISCALIZACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 589/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la inclusión a la banda de fluctuación de los
montos mínimos y máximos para el juego “PÓKER EN LA VARIANTE MADERO
POKER BONUS”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, protocolícese,
publíquese en el orden del día y en el boletín oficial. Por la GERENCIA
DE FISCALIZACIÓN, notifíquese a CASINO BUENOS AIRES S.A., y realícense
los demás trámites a los que hubiere lugar. Tomen conocimiento las
GERENCIAS de ASUNTOS JURÍDICOS, MERCADO y JUEGOS. Oportunamente, dése
conocimiento a la Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, archívese por
ante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE,
Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO,
Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL
ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
PÓKER EN LA VARIANTE MADERO PÓKER BONUS (unidades)
Mínimo 5 - Máximo 10.000
e. 07/03/2016 N° 11337/16 v. 07/03/2016