LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 21/2016

Bs. As., 29/02/2016

VISTO el Expediente N° 382.140/15, la Resolución N° 131 del 14 de octubre de 2015 y la Resolución N° 132 del 14 octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la primer Resolución citada, se aprobó la modificación de la banda de fluctuación para los montos mínimos y máximos que actualmente rigen para los juegos de “RULETA”, “BLACK JACK”, “PÓKER”, “PUNTO Y BANCA”, “CRAPS”, “PAI GOW PÓKER”, “PÓKER OASIS”, “TRIPOKER”, “PÓKER DE CIRCULO”, y sus variantes, “CASINO MONTE”, “RUEDA DE LA FORTUNA” y “CHEMIN DE FER”.

Que a través de la segunda Resolución citada, se aprobó el reglamento para el juego “PÓKER EN LA VARIANTE MADERO POKER BONUS”, estableciéndose que los montos mínimos y máximos aplicables para este juego, estarán comprendidos dentro de la banda de fluctuación aprobada por esta Sociedad del Estado, para las variantes del juego de Póker.

Que el Agente Operador propone incluir el juego “PÓKER EN LA VARIANTE MADERO PÓKER BONUS” a la banda de fluctuación de los montos mínimos y máximos para la optimización del rendimiento de éste.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN de esta SOCIEDAD ha realizado el análisis correspondiente, aconsejando en base a la experiencia obtenida y al beneficio del juego en sí y el atractivo para el público apostador, la inclusión de dicho juego a la banda de fluctuación para las apuestas de las mesas de juego ubicadas en los Buques Casino.

Que las GERENCIAS de FISCALIZACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 589/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la inclusión a la banda de fluctuación de los montos mínimos y máximos para el juego “PÓKER EN LA VARIANTE MADERO POKER BONUS”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, protocolícese, publíquese en el orden del día y en el boletín oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, notifíquese a CASINO BUENOS AIRES S.A., y realícense los demás trámites a los que hubiere lugar. Tomen conocimiento las GERENCIAS de ASUNTOS JURÍDICOS, MERCADO y JUEGOS. Oportunamente, dése conocimiento a la Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, archívese por ante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

PÓKER EN LA VARIANTE MADERO PÓKER BONUS (unidades)

Mínimo 5 - Máximo 10.000

e. 07/03/2016 N° 11337/16 v. 07/03/2016