TRANSFERENCIAS

Ley Nº 22.744

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, a transferir con carácter definitivo y sin cargo a la República del Paraguay con destino a la Armada del citado país, armas y accesorios, como ayuda didáctica.

Buenos Aires, 16 de febrero de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada), a transferir con carácter definitivo y sin cargo a la República del Paraguay con destino a la Armada de ese país, como ayuda didáctica, las armas y accesorios que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley, en el lugar y estado en que se encuentran.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Julio J. Martínez Vivot

Juan R. Aguirre Lanari

Anexo I

Detalle de las armas y accesorios a ser transferidos con carácter definitivo y sin cargo, a la República del Paraguay y con destino a su Armada, como ayuda didáctica.

ARMAMENTO

Tres (3) Obuses N. A. 105 mm Nros.: 1077, 5512 y 15741. - Seis (6) Morteros Brandt 81 mm Nros.: 264, 266, 267, 275, 276 y 282.

ACCESORIOS

Un  (1) Telémetro de coincidencia Bausch & Lomb Mod. 1916.