TRANSFERENCIAS
Ley Nº 22.744
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional,
a transferir con carácter definitivo y sin cargo a la República del
Paraguay con destino a la Armada del citado país, armas y accesorios,
como ayuda didáctica.
Buenos Aires, 16 de febrero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Defensa (Comando en
Jefe de la Armada), a transferir con carácter definitivo y sin cargo a
la República del Paraguay con destino a la Armada de ese país, como
ayuda didáctica, las armas y accesorios que se detallan en el Anexo I,
que forma parte integrante de la presente Ley, en el lugar y estado en
que se encuentran.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Julio J. Martínez Vivot
Juan R. Aguirre Lanari
Anexo I
Detalle de las armas y accesorios a
ser transferidos con carácter definitivo y sin cargo, a la República
del Paraguay y con destino a su Armada, como ayuda didáctica.
ARMAMENTO
Tres (3) Obuses N. A. 105 mm Nros.: 1077, 5512 y 15741. - Seis (6) Morteros Brandt 81 mm Nros.: 264, 266, 267, 275, 276 y 282.
ACCESORIOS
Un (1) Telémetro de coincidencia Bausch & Lomb Mod. 1916.