Resolución 16/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 868/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522 y el Decreto N° 267/15, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 11 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual y 1° del Decreto 267/15, disponen la necesidad de
establecer delegaciones de este Organismo en cada provincia.
Que existe un importante número de servicios de comunicación
audiovisual licenciatarios, autorizados y reconocidos, como también en
etapa de normalización, que actualmente no son recepcionados para su
fiscalización.
Que en consonancia con lo antes analizado, deviene necesario
incrementar la presencia de este Organismo en distintas ciudades del
interior del país, con la finalidad de desarrollar las misiones y
funciones emergentes de las Leyes Nros. 26.522 y 27078, en función de
lo dispuesto por el Decreto 267/15.
Que en ese contexto no puede soslayarse la necesidad, no sólo de
instalar delegaciones en localidades con mayor cantidad habitantes y de
servicios de comunicación audiovisual susceptibles de fiscalización,
que cuenten, además, con ágiles vías de acceso a las mismas para los
administrados.
Asimismo, se debe optimizar la distribución territorial de las
delegaciones, a fin de evitar proximidades entre sí o con la sede
central de este organismo, lo cual implica evaluar la conveniencia de
mantener las actualmente creadas.
Que, por reunir las características analizadas precedentemente, se
estima necesario restituir en la localidad de 9 de Julio, de la
provincia de BUENOS AIRES, el emplazamiento de la Delegación que allí
funcionara en forma ininterrumpida desde el año 1993, merced a la
creación del Centro de Fiscalización en dicha localidad, dispuesta por
Decreto N° 2494/1992.
Que, en consecuencia, corresponde disponer el cierre de la Delegación
Lincoln, prevista en la Resolución 1956-AFSCA/12, que suprimió el
emplazamiento citado en el considerando precedente.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta
correspondiente a su reunión del día 1° de febrero de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y por el
artículo 12 inc. 1) y 25) y 14 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Restitúyase en la localidad de 9 de Julio, de la
provincia de BUENOS AIRES, el emplazamiento de una delegación del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en consecuencia, créase la Delegación
ENACOM 9 de Julio, con sede en dicha ciudad y con jurisdicción en los
Partidos de Alberti, Ameghino, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor,
Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, General
Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Vedia, Lincoln,
Pehuajó, Rivadavia y Trenque Lauquen.
ARTICULO 2° — Dispónese el cierre de la Delegación Lincoln, en la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3° — Los gastos que pudieran originarse en el cumplimiento de
la presente medida, serán imputados a la partida correspondiente que se
encuentra previamente contemplada en el presupuesto vigente de este
Organismo.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 10/03/2016 N° 13395/16 v. 10/03/2016