MERCOSUR/GMC/RES N° 16/95

LISTADO DE AGENTES COLORANTES PERMITIDOS

VISTO: El Art. N° 13 del tratado de Asunción, la Decisión N° 4/91 del Consejo del mercado Común, las Resoluciones N° 13/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y las Recomendación N° 2/95 del SGT N° 3 "Normas Técnicas"

CONSIDERANDO:

Que los productos de Higiene, Cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que las legislaciones respecto de sustancias a ser utilizadas en estos productos son actualmente dispares en los Estados Partes.

Que debe ser susbsanado cada disparidad con el objeto de logrrar uniformidad en los criterios a ser aplicados.

Que los Estados Partes han presentado sus propuestas de inclusión a los listados de sustancias que han sido de uso exclusivo en ellos.

Que existen algunos casos de diferencias en las concentraciones máximas autorizadas en los Estados Partes y en relación con las legislaciones adoptadas como de referencia.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1°  - Aprobar el documento "Listado de Agentes Colorantes permitidos para el uso en productos cosméticos" que figura como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2° - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Argentina:

ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).

Brasil:

Secretaria de Vigiláncia Sanitaria de Ministério de Saúde.

Paraguay:

Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública.

ARTICULO 3° - Este documento será actualizado siempre que los Estados Partes acuerden la adopción de nuevas reglamentaciones sobre buenas prácticas de fabricación y control recomendadas por la OMS, producto del desarrollo científico y tecnológico del sector.

ARTICULO 4° - La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1996.