AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 121/2016

Bs. As., 04/03/2016

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 11.547/15 y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE FACILIDAD RADIOQUÍMICA (LFR), ubicado en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR Y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE FACILIDAD RADIOQUÍMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite, y se ha verificado que la instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución N° 76/08 del Directorio de la ARN se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección, que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria.

Que el otorgamiento de una licencia de operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que mediante nota N° 470.000-44/16 la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó la imposibilidad de pagar en tiempo la tasa regulatoria, debido a la falta de fondos en la partida correspondiente y solicitó que se contemplara con carácter de excepción, la no interrupción del trámite por falta de pago del mismo.

Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función de la Instalación, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otorgar la Licencia de Operación, dado que se trata de una instalación cuyo objetivo es llevar a cabo ensayos sobre materiales irradiados y no irradiados, caracterización de residuos radiactivos, tareas de investigación y desarrollo radioquímicas, dilución isotópica, recuperación y purificación de uranio enriquecido irradiado, actividades esenciales en el ámbito del Ciclo de Combustible Nuclear.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 2 de marzo de 2016 (Acta N° 9)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTICULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO DE FACILIDAD RADIOQUÍMICA solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que entregue el original de la Licencia de Operación a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 11/03/2016 N° 13069/16 v. 11/03/2016