AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 121/2016
Bs. As., 04/03/2016
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1.390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado
en el Expediente N° 11.547/15 y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), solicitó a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de
Operación del LABORATORIO DE FACILIDAD RADIOQUÍMICA (LFR), ubicado en
el CENTRO ATÓMICO EZEIZA.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través
de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR Y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias
de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de la
Licencia de Operación del LABORATORIO DE FACILIDAD RADIOQUÍMICA, por
cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios
previstos en dicho trámite, y se ha verificado que la instalación se
ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que mediante la Resolución N° 76/08 del Directorio de la ARN se aprobó
el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección, que se aplica a
las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean
titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones
específicas y permisos individuales, entre otros.
Que conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA registra deuda en concepto de Tasa
Regulatoria.
Que el otorgamiento de una licencia de operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe
analizar.
Que mediante nota N° 470.000-44/16 la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA informó la imposibilidad de pagar en tiempo la tasa
regulatoria, debido a la falta de fondos en la partida correspondiente
y solicitó que se contemplara con carácter de excepción, la no
interrupción del trámite por falta de pago del mismo.
Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función
de la Instalación, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda otorgar la Licencia de Operación, dado que se
trata de una instalación cuyo objetivo es llevar a cabo ensayos sobre
materiales irradiados y no irradiados, caracterización de residuos
radiactivos, tareas de investigación y desarrollo radioquímicas,
dilución isotópica, recuperación y purificación de uranio enriquecido
irradiado, actividades esenciales en el ámbito del Ciclo de Combustible
Nuclear.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 2 de marzo de 2016 (Acta N° 9)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación de la
Instalación LABORATORIO DE FACILIDAD RADIOQUÍMICA solicitada por la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, ubicada en el CENTRO ATÓMICO
EZEIZA, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS que entregue el original de la Licencia de Operación a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad
Responsable de la Instalación citada.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA,
publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 11/03/2016 N° 13069/16 v. 11/03/2016