MERCOSUR/GMC/RES N° 14/95

RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS AGROPECURIOS ALIMENTICIOS IN NATURA

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 62/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Res. N° 62/92 GMC se aprobó la norma Mercosur para residuos de plaguicidas para el comercio de productos agropecuarios in natura.

Que la incidencia de los residuos de plaguicidas en los productos agropecuarios alimenticios in natura, que son comercializados entre los Estados Partes, hace necesario establecer un sistema adecuado para su tratamiento.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1°  - Adoptar como referencia, para el comercio intrarregional de productos agropecuarios alimenticios in natura, los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el CODEX ALIMENTARIUS FAO - OMS    .

ARTICULO 2° - Los Estados Partes del mercosur que no tengn fijados a nivel nacional los límites máximos de residuos de plaguicidas en sus productos, no podrán restringir el comercio intra - mercosur de productos agropecuarios alimenticios in natura si éstos cumplen con los limites máximos en el CODEX ALIMENTARIUS FAO - OMS.

ARTICULO 3° - En el caso de que los límites máximos de residuos de plaguicidas ya adoptados o a adoptar por alguno de los Estados Partes del Mercosur resulten más restrictivos que los establecidos en el CODEX, o en el caso en que estos últimos no existan, se procederá de acueRdo a lo establecido en el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario del Mercosur (en particular Art. 3, 4, 7 y 10) y a la reglamentación, que sobre dicha base se establezca en la materia.

ARTICULO 4° -  A los efectos de lo dispuesto en el ArtÍculo anterior, el Comité de Sanidad y el SGT Normas Técnicas , establecerán coordinadamente el reglamento, intancias y mecanismos necesarios dando paricipación a los organismos competentes del área de Salud Pública de los respectivos países, cuando corresponda.

ARTICULO 5° - Los acuerdos que se alcancen en base a la armonización de los límites máximos de residuos de plaguicidas y sus reglamentos, se realizarán en el ámbito del SGT Normas Técnicas.

ARTICULO 6° - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución, a través de los siguiente organismos:


Argentina:

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca.


Brasil:

Secretaria de Defensa Agropecuaria del MAARA.

Secretaria de Vigilancia Sanitaria de Ministerio de Salud.


Paraguay:

Ministerio de Agicultura y Ganadería

Ministerio de Industria y Comercio

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social


Uruguay:

Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca.

Ministerio de Salud Pública.


ARTICULO 7° - Derógase la Res N° 62/92 GMC.