MERCOSUR/GMC/RES N° 13/95

PESOS NETOS DE PRODUCTOS CARNICOS

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 13/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 60/94 del SGT N° 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que la armonización de las reglamentaciones técnicas resultan de fundamental importancia para ampliar y garantizar el comercio del Mercosur.

Que resulta necesario compatibilizar criterios para lograr tal finalidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1°  - Los productos cárnicos (embutidos o no, frescos o secos, salados o curados y crudos o cocidos) que se comercialicen entre los Estados Partes deberán declarar el peso neto (peso líquido) con carácter obligatorio en el punto de venta al consumidor final.

ARTICULO 2° - Exceptuar de la exigencia establecida en el artículo 1, los productos que se comercialicen a granel, pesados sin cualquier embalaje o acondicionamiento, en cantidades determinadas para el consumidor final y todos aquellos que comercializados como de venta al peso, por ser suscriptibles, los productos cárnicos, de disminuir su peso por deshidratación, lleven como envase primario identificatorio exclusivamente marbetes, anilllos, etiquetas o cubiertas de papel.

ARTICULO 3° - A los efectos de la determinación del contenido neto (contendo líquido), serán consideradas como parte integrante de los productos cárnicos, los embutidos en tripas naturales o artificiales, o envueltos en parafinas o en cualquier otro tipo de envase primario que lo requiera el proceso o la tecnología de elaboración.

ARTICULO 4° -  Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguiente organismos:


Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaria de Comercio e Inversiones.

Brasil:

INMETRO

Paraguay:

INTN

Uruguay:

Ministerio de Industria, Energía y Minería.


ARTICULO 5° - La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1996.