COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 654/2016
Normas N.T. 2013. Modificación.
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 520/2016 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN
GENERAL S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL FCI PYMES”, lo dictaminado por
la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos
de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la
Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y
la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 incisos b), c), d) y h) de la Ley N° 26.831 y los
artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen
que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y
registro de las sociedades gerentes y sociedades depositarias y de los
Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo, asimismo,
facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e
interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 26.831 consagra como
principio fundamental la promoción del acceso al mercado de capitales
de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “PYMES”).
Que este Organismo reconoce la importancia de las PYMES dentro de la
economía en general, atendiendo a las necesidades de financiamiento de
dichas empresas.
Que con el propósito de continuar con el progresivo desarrollo actual y
evolución futura de las empresas de dichas características, resulta
oportuno modificar el marco regulatorio vigente en la materia, en
beneficio de las PYMES.
Que a dichos fines, cabe reiterar el reconocimiento a los Fondos
Comunes de Inversión como alternativa de inversión, resultando por su
estructura un vehículo apto para financiar a dichas empresas que
desarrollan sus actividades en el país.
Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la
Resolución General N° 534, mediante la cual se instituyó un régimen
especializado para la constitución de Fondos Comunes de Inversión cuyo
objeto especial de inversión lo compongan instrumentos destinados al
financiamiento de PYMES (en adelante “los Fondos PYMES”), y atendiendo
al principio sustentado por la Ley N° 26.831, corresponde abordar, en
esta instancia, una revisión de los criterios oportunamente acordados
para ese régimen especial.
Que atento a la evolución e incremento de los patrimonios actualmente
administrados por los Fondos PYMES, así como de la oferta de valores
negociables destinados al financiamiento de dichas empresas, se impone
la adecuación del artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del
Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el sentido de elevar el
porcentaje mínimo de inversión en valores negociables emitidos con esa
finalidad, con el propósito de fortalecer el desarrollo y crecimiento
de dicho sector económico.
Que, en ese sentido, los Fondos PYMES deberán invertir al menos el
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio neto en valores
negociables emitidos por PYMES y/o valores negociables emitidos por
otras entidades cuya emisión tenga por objetivo o finalidad el
financiamiento de PYMES.
Que en virtud de la modificación introducida, la inversión en valores
negociables emitidos por empresas de baja capitalización constituidas
en el país dejará de ser considerada dentro del objeto especial de
inversión de dichos Fondos.
Que además de ello, y en base a los fundamentos expuestos, corresponde
eliminar del marco regulatorio actual, el plazo para la conformación
definitiva de la cartera de inversiones al inicio de operaciones de
este tipo de Fondos Comunes de Inversión.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 19, inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083
y 1° del Decreto N° 174/93.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Reemplazar el
artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 21.- Los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de
inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de
PYMES se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente
y por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunes
de inversión abiertos:
a) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del
fondo deberá invertirse en valores negociables emitidos por PYMES y/o
valores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga
como objetivo o finalidad el financiamiento de PYMES.
b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del
reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del Fondo
Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un
plazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.
c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención
“Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectiva
identificación particular.
Al exclusivo efecto de acceder al régimen especial previsto en el
presente artículo se considerarán PYMES a las empresas que califiquen
como PYME CNV de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Art. 2° — Los Fondos Comunes de
Inversión PYMES en funcionamiento deberán adecuar sus carteras de
inversiones, conforme las pautas establecidas en el artículo 1° que
antecede, antes del 30 de septiembre de 2016.
Art. 3° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial,
incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. —
Marcos Ayerra. — Rocio Balestra. — Patricia Boedo.