CONDONACION DE DEUDAS
Ley Nº 22.736
Condónase una deuda que en concepto de
impuestos, contribuciones, tasas y demás gravámenes, mantiene la
Gobernación de la Provincia de Misiones con la Administración Nacional
de Aduanas.
Buenos Aires, 7 de febrero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Condónase la
deuda que en concepto de impuestos, contribuciones, tasas y demás
gravámenes, mantiene la Gobernación de la Provincia de Misiones con la
Administración Nacional de Aduanas, por la importación para consumo de
dos (2) aviones biturbohélice, marca arava, modelo 102, números de
serie 52 y 53, respectivamente, nuevos de fábrica, con una capacidad de
veintidós (22) plazas y/o doce (12) camillas; destinados a la atención
de servicios sanitarios, protección, fomento y rehabilitación de la
salud humana, accidentes, evacuación de enfermos, combate de incendios
forestales, lucha contra las plagas agrícolas y a la divulgación
cultural y tecnológica; los que se hallan equipados con sus
correspondientes conjuntos completos de accesorios de cabina e
instrumentos electrónicos para el normal funcionamiento de las
aeronaves y la realización de vuelos "todo tiempo" (instrumental y
nocturno IFP); documentados por despacho de importación Nº 040/79 de la
Aduana de Posadas; como así también de un (1) lote de repuestos, partes
y piezas, destinados al mantenimiento mecánico permanente de las
aeronaves citadas, documentados mediante despacho de importación Nº
039/79 de la Aduana nombrada.
ARTICULO 2º - El beneficio que
se concede por el artículo 1º queda sujeto a la condición de que los
bienes de que se trata sean afectados exclusivamente al destino
invocado, no pudiéndose transferir su propiedad, posesión ni tenencia
hasta trascurrido un lapso no menor a dos (2) años a contar desde el 1º
de enero del año siguiente al de la sanción de la presente ley;
circunstancias que deberán acreditarse ante la Administración Nacional
de Aduanas, cada vez ésta lo requiera.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Llamil Reston