I
NMUEBLES
Ley Nº 22.727
Déjase sin efecto la declaración de
utilidad pública dispuesta por Ley Nº 15.407, de un inmueble ubicado en
la ciudad de La Banda, Provincia de la Santiago del Estero.
Buenos Aires, 1º de febrero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Déjase sin efecto
la declaración de utilidad pública del inmueble sito en la esquina de
las calles Presidente Sáenz Peña y Coronel Borgues, de la Ciudad de La
Banda, Provincia de Santiago del Estero, denominado Lote 9 de la
Manzana 75, dispuesta por Ley Nº 15.407.
ARTICULO 2º - Autorízase al
Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de
Salud Pública y Medio Ambiente, restituya a los actuales propietarios
la posesión del citado inmueble.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Horacio M. Rodríguez Castells
Jorge Wehbe