INMUEBLES DEL ESTADO
Ley Nº 22.730
Prorrógase el plazo de la concesión de
uso otorgada a la Sociedad Rural Argentina del inmueble fiscal que ésta
ocupa en Palermo, dispuesto por la Ley Nº 22.036.
Buenos Aires, 2 de febrero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Prorrógase por
tres (3) años el plazo concedido por el artículo 1º de la Ley Nº
22.036, en las mismas condiciones establecidas por la mencionada norma.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Horacio M. R.
Castells
Adolfo
Navajas Artaza
Cayetano A.
Licciardo
Conrado E. Bauer
Juan R.
Aguirre Lanari
Héctor F. Villaveirán
Lucas J. Lennon
Julio J.
Martínez Vivot
Jorge Wehbe