INMUEBLES DEL ESTADO

Ley Nº 22.730

Prorrógase el plazo de la concesión de uso otorgada a la Sociedad Rural Argentina del inmueble fiscal que ésta ocupa en Palermo, dispuesto por la Ley Nº 22.036.

Buenos Aires, 2 de febrero de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Prorrógase por tres (3) años el plazo concedido por el artículo 1º de la Ley Nº 22.036, en las mismas condiciones establecidas por la mencionada norma.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

Horacio M. R. Castells

Adolfo Navajas Artaza

Cayetano A. Licciardo

Conrado E. Bauer

Juan R. Aguirre Lanari

Héctor F. Villaveirán

Lucas J. Lennon

Julio J. Martínez Vivot

Jorge Wehbe