INMUEBLES
Ley Nº 22.726
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
a disponer la restitución de un inmueble a la Provincia de Santiago del
Estero, ubicado en su Ciudad Capital.
Buenos Aires, 31 de enero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional a restituir a título gratuito el dominio de un
inmueble a la Provincia de Santiago del Estero, propiedad del Estado
Nacional, para destinarlo a futuras ampliaciones de barrios de
vivienda, con las siguientes características: fracción de terreno
ubicada hacia el Nord Oeste de la Ciudad de Santiago del Estero,
jurisdicción del Departamento Capital, la que es parte del denominado
Huaico Hondo (antiguo aeródromo), que mide según el título ciento
noventa y cinco metros (195,00 m.) de frente al Noreste, igual medida
en su contrafrente, teniendo la línea - Noroeste cuatrocientos siete
metros cincuenta centímetros (407,50 m.) y la del Sudeste cuatrocientos
nueve metros, sesenta centímetros (409,60 m.), con una superficie total
de siete hectáreas, nueve mil seiscientos sesenta y siete metros
cuadrados (7 Ha. 9.667 m2.) y linda: al Noreste, calle de quince metros
de por medio con propiedad loteada por José Piazzo, al Sudeste con más
terreno fiscal de Huaico Hondo; al Noroeste, con propiedad de Domingo
G. Sarmiento y Olivera y al Sudoeste con sucesión de Roque J. Trejo.
Inscripción de dominio: Tomo 47º Sección Departamento Capital bajo el
Nº 482 al folio 354 vuelto Diario Nº 1.728 con fecha 20 de
setiembre de 1946 del Registro General de la Propiedad de la Provincia
de Santiago del Estero.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Llamil Reston