INMUEBLES

Ley Nº 22.726

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la restitución de un inmueble a la Provincia de Santiago del Estero, ubicado en su Ciudad Capital.

Buenos Aires, 31 de enero de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a restituir a título gratuito el dominio de un inmueble a la Provincia de Santiago del Estero, propiedad del Estado Nacional, para destinarlo a futuras ampliaciones de barrios de vivienda, con las siguientes características: fracción de terreno ubicada hacia el Nord Oeste de la Ciudad de Santiago del Estero, jurisdicción del Departamento Capital, la que es parte del denominado Huaico Hondo (antiguo aeródromo), que mide según el título ciento noventa y cinco metros (195,00 m.) de frente al Noreste, igual medida en su contrafrente, teniendo la línea - Noroeste cuatrocientos siete metros cincuenta centímetros (407,50 m.) y la del Sudeste cuatrocientos nueve metros, sesenta centímetros (409,60 m.), con una superficie total de siete hectáreas, nueve mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados (7 Ha. 9.667 m2.) y linda: al Noreste, calle de quince metros de por medio con propiedad loteada por José Piazzo, al Sudeste con más terreno fiscal de Huaico Hondo; al Noroeste, con propiedad de Domingo G. Sarmiento y Olivera y al Sudoeste con sucesión de Roque J. Trejo. Inscripción de dominio: Tomo 47º Sección Departamento Capital bajo el Nº 482 al folio 354 vuelto Diario Nº 1.728  con fecha 20 de setiembre de 1946 del Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santiago del Estero.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Llamil Reston