Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Secretaría de Trabajo
Resolución 3/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.683.309/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1872 del 10 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25 del Expediente N° 1.683.309/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS,
CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 125/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1872/15 y registrado bajo el N°
1602/15, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.
Que a fojas 32 del Expediente N° 1.683.309/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS
CURTIDORES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75 y N° 196/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1872/15 y registrado bajo el N°
1603/15, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 88/102, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1872 del 10 de noviembre de
2015 y registrado bajo el N° 1602/15, suscripto entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1872 del 10 de noviembre de
2015 y registrado bajo el N° 1603/15, suscripto entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. Ezequiel Sabor, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
Expediente N° 1.683.309/15
ANEXO II
Expediente N° 1.683.309/15
Expediente N° 1.683.309/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 3/16 se ha tomado
razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,
quedando registrado con el número 3/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.