MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 6/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.680.967/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 967 del 16 de julio de 2015 y N° 1129 del 14
de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.680.967/15 obra el acuerdo
suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, la CÁMARA
NAVIERA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS
Y ARMADORAS y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, en el marco
de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 562/09, N° 602/10 y N°
620/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 967/15 y
registrado bajo el N° 783/15, conforme surge de fojas 29/31 y 34,
respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. N° 1129/15, cuya copia fiel obra a
fojas 45/48, se emplazó a las partes para que presenten las escalas
salariales correspondientes al Acuerdo N° 783/15.
Que en respuesta a ello, a fojas 1 y 5/6 del Expediente N°
1.690.416/15, agregado a fojas 59 al principal, obra la presentación
efectuada por la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, a fojas 1/4
del Expediente N° 1.690.474/15 agregado a fojas 60 al principal, obra
la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, a fojas 1/11 del Expediente N°
1.690.490/15 agregado a fojas 61 al principal, obra la presentación
efectuada por la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA, y a fojas 1/5 del Expediente
N° 1.694.296/15 agregado a fojas 71 al principal, obra la presentación
efectuada por el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE, mediante las cuales cumplimentan con lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 75/132, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 967 del 16 de julio de 2015 y registrado bajo
el N° 783/15 suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y
OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS
UNIDOS, la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA
ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.680.967/15
Expediente N° 1.680.967/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 6/16 se ha tomado
razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,
quedando registrado con el número 6/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.