MERCOSUR/GMC/RES N° 1/95
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones N° 4/91, N° 9/94 y N° 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Propuesta de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR N° 1/95,
CONSIDERANDO:
Que la Decisión N° 22/94 del
Consejo del Mercado Común aprobó el Arancel Externo Común del Mercosur,
compuesto por la
Nomenclatura Común del MERCOSUR y sus respectivas alícuotas;
Que es necesario perfeccionar la Nomenclatura Común
del MERCOSUR para la eficacia del Arancel Externo Común como instrumento de
política comercial.
Que la Decisión N° 22/94 delega al Grupo Mercado
Común la competencia para modificar el Arancel Externo Común.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Adecuar la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobados por la
Decisión N° 22/94 del Consejo del Mercado Común, de conformidad con los Anexos I y
II, que forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º - La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del 30 de abril de 1995.