MERCOSUR/GMC/RES N° 1/95

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones N° 4/91, N° 9/94 y N° 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Propuesta de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 1/95,


CONSIDERANDO:

Que la Decisión N° 22/94 del Consejo del Mercado Común aprobó el Arancel Externo Común del Mercosur, compuesto por la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sus respectivas alícuotas;


Que es necesario perfeccionar la Nomenclatura Común del MERCOSUR para la eficacia del Arancel Externo Común como instrumento de política comercial.


Que la Decisión N° 22/94 delega al Grupo Mercado Común la competencia para modificar el Arancel Externo Común.


El GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobados por la Decisión N° 22/94 del Consejo del Mercado Común, de conformidad con los Anexos I y II, que forman parte de la presente Resolución.


ARTICULO 2º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 30 de abril de 1995.