MERCOSUR/GMC/RES N° 2/95

DOCUMENTOS HABILES DE CADA ESTADO PARTE PARA EL TRASLADO DE PERSONAS EN EL MERCOSUR

MODIFICACION RES. N° 44/94

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones Consejo Mercado Común N° 4/91 y N° 9/94 la Resolución del Grupo Mercado Común N° 44/94 y la Propuesta de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 2/95.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 44/94 del Grupo Mercado Común de la República Argentina declaró como documentos de identificación personal para el traslado de personas entre los Estados Partes a:

La Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica, el Documento Nacional de Identidad, la Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal y Pasaporte.

Que como consecuencia de ello perderían validez, como documento hábil de viaje, las Cédulas de Identidad expedidas por los Gobiernos Provinciales.

Que según comunicación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina resulta inconveniente suprimir las cédulas provinciales como documento de viaje, hasta el 1 de enero de 1997.

El GRUPO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Incluir en el Anexo de la Resolución N° 44/94 del Grupo Mercado Común hasta el 1° de enero de 1997, entre los documentos hábiles de la República Argentina para trasladarse entre los Estados Partes del Mercosur, a las Cédulas de Identidad otorgadas por los Gobiernos Provinciales.