MERCOSUR/GMC/RES N° 44/94

DOCUMENTOS HABILES DE CADA ESTADO PARTE PARA TRASLADO DE PERSONAS EN EL MERCOSUR

VISTO: El art. 10 del Tratado de Asunción, la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 10/94 del SGT Nº 2 "Asuntos Aduaneros".

CONSIDERANDO:

Que es necesario definir los documentos válidos para el traslado de personas entre de los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Artículo 1º - Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte para el traslado de personas dentro de los países del MERCOSUR que se establecen en el Anexo a la presente Resolución.

Art. 2º - Las autoridades de los organismos competentes que se mencionan a continuación, adoptarán las medidas tendientes a asegurar la instrumentación de lo establecido.


Por la República Argentina:

Registro Nacional de las Personas,

Dirección Nacional de Migraciones y Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior.

Por la República Federativa del Brasil:

Ministerio de Justicia y Gobiernos Estaduales.

Por la República del Paraguay:

Departamento de Identificaciones y Departamento de Migraciones

Policía Nacional dependientes del Ministerio del Interior.

Por la República Oriental del Uruguay:

Dirección Nacional de Identificación Civil y Dirección Nacional de Migración, dependientes del Ministerio del Interior.