MERCOSUR/GMC/RES N° 44/94
DOCUMENTOS HABILES DE CADA ESTADO PARTE PARA TRASLADO DE PERSONAS EN EL MERCOSUR
VISTO: El art. 10 del Tratado de Asunción, la Decisión N° 4/91 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 91/93 del Grupo Mercado
Común y la Recomendación N° 10/94 del SGT Nº 2 "Asuntos Aduaneros".
CONSIDERANDO:
Que es necesario definir los documentos válidos para el traslado de personas entre de los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1º - Reconocer la
validez de los documentos de identificación personal de cada Estado
Parte para el traslado de personas dentro de los países del MERCOSUR
que se establecen en el Anexo a la presente Resolución.
Art. 2º - Las autoridades de
los organismos competentes que se mencionan a continuación, adoptarán
las medidas tendientes a asegurar la instrumentación de lo establecido.
Por la República Argentina:
Registro Nacional de las Personas,
Dirección Nacional de Migraciones y Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior.
Por la República Federativa del Brasil:
Ministerio de Justicia y Gobiernos Estaduales.
Por la República del Paraguay:
Departamento de Identificaciones y Departamento de Migraciones
Policía Nacional dependientes del Ministerio del Interior.
Por la República Oriental del Uruguay:
Dirección Nacional de Identificación Civil y Dirección Nacional de Migración, dependientes del Ministerio del Interior.