MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 5/2016
Bs. As., 04/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.645.144/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1009 del 27 de julio de 2015 y N° 1527 del 1°
de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/52 del Expediente N° 1.645.144/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la
CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA y la CÁMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1009 del 27 de julio de 2015 y
registrado bajo el N° 834/15, según surge de fojas 69/72 y 75,
respectivamente.
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.685.490/15 agregado como foja 81 al
Expediente N° 1.645.144/14, obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA
DE LARGA DISTANCIA y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas, correspondientes al Acuerdo N° 834/15,
fueron homologadas por la Resolución S.T. N° 1527/15 y registradas bajo
el N° 1302/15, conforme surge de fojas 98/100 y 103, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 115/121 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1009 del 27 de julio de 2015, y registrado
bajo el N° 834/15 cuyas escalas fueron homologadas por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1527 del 1° de octubre de 2015 y
registradas con el N° 1302/15, todos ellos suscriptos entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA
DISTANCIA y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.645.144/14
Expediente N° 1.645.144/14
Buenos Aires, 10 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 5/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 23/16 T. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.