MERCOSUR/GMC/RES. N° 5/95

LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

MODIFICACION DE LA RES. N° 87/93

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resolución. N° 87/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 89/94 del SGT Nº 3 "Normas técnicas".

CONSIDERANDO:

La necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Parte B de la lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos dispuesto en la Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común.

La necesidad de actualizar la Parte A de la referida lista con la inclusión de polímeros de acuerdo con el Anexo II de la Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Prorrogar el plazo de vigencia de la Parte B de la Lista Positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos dispuesto en el Anexo I de la Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común por el término de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

ARTICULO 2º - Incluir en la Parte A de la Lista Positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos, el polímero polietilen - 2,6 - naftalendicarobxilato (polietilen naftalato) (PEN) y copolímeros del: Acido - 2,6- naftalendicarobxilato o su éster dimetílico del ácido 2,6 - naftalendicarboxílico, y ácido tereftálico o su éster dimetílico, con etilenglicol, cumpliendo con las Resolución N° 56/92 del Grupo Mercado Común y además de los límites de migración específica establecidos en la Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común debe cumplir con el LME: 0,05 mg/kg para el éster kimetílico del ácido 2,6 - naftalendicarboxílico (ANEXO II Parte A (33)).

ARTICULO 3º - Lo establecido en los Arts. 1º y 2º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.

ARTICULO 4º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:


Argentina:

Ministerio de Salud y Acción Social.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

Secretaría de Industria.

Instituto Nacional de Vitivinicultura.


Brasil:

Ministerio de Saúde.


Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio.

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)


Uruguay:

Ministerio de Salud Pública


ARTICULO 5º - La presente Resolución entrará en vigor el 1° de mayo de 1995.