MERCOSUR/GMC/RES. N° 5/95
LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
MODIFICACION DE LA RES. N° 87/93
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión N°
4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resolución. N° 87/93 y 91/93
del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 89/94 del SGT Nº 3
"Normas técnicas".
CONSIDERANDO:
La necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Parte B de la
lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos
plásticos en contacto con alimentos dispuesto en la Res. N° 87/93 del
Grupo Mercado Común.
La necesidad de actualizar la Parte A de la referida lista con la
inclusión de polímeros de acuerdo con el Anexo II de la Res. N° 87/93
del Grupo Mercado Común.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Prorrogar el plazo de vigencia de la Parte B de la Lista
Positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos
en contacto con alimentos dispuesto en el Anexo I de la Res. N° 87/93
del Grupo Mercado Común por el término de un año a partir de la fecha
de entrada en vigor de la presente Resolución.
ARTICULO 2º - Incluir en la Parte A de la Lista Positiva de polímeros y
resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con
alimentos, el polímero polietilen - 2,6 - naftalendicarobxilato
(polietilen naftalato) (PEN) y copolímeros del: Acido - 2,6-
naftalendicarobxilato o su éster dimetílico del ácido 2,6 -
naftalendicarboxílico, y ácido tereftálico o su éster dimetílico, con
etilenglicol, cumpliendo con las Resolución N° 56/92 del Grupo Mercado
Común y además de los límites de migración específica establecidos en
la Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común debe cumplir con el LME: 0,05
mg/kg para el éster kimetílico del ácido 2,6 - naftalendicarboxílico
(ANEXO II Parte A (33)).
ARTICULO 3º - Lo establecido en los Arts. 1º y 2º no se aplicará
obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación
a terceros países.
ARTICULO 4º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Secretaría de Industria.
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Brasil:
Ministerio de Saúde.
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
ARTICULO 5º - La presente Resolución entrará en vigor el 1° de mayo de 1995.