MERCOSUR/GMC/RES. N° 6/95

ACUERDO DE ASIGNACION Y USO DE LAS ESTACIONES GENERADORAS Y REPETIDORAS DE TELEVISION

VISTO:

El ARTICULO 13° del Tratado de Asunción, la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N° 48/94 del SGT 3 - "Normas técnicas".

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un instrumento MERCOSUR para el uso de las Estaciones generadoras y repetidoras de TV en la banda de VHF.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar el "Acuerdo entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay para la coordinación a los efectos de la asignación y el uso de las estaciones generadoras y repetidoras de televisión en los canales de televisión atribuidos al servicio de radiofusión en la banda de VHF" anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2º - Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para la Protocolarización en ALADI del Acuerdo que consta en el Anexo de la presente, con la modalidad de Acuerdo de Alcance Parcial de Facilitación.