MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 21/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.677.044/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 405 del 5 de agosto de
2015, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo N° 94 del 15 de abril de 2015 y N° 97 del 8 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 126/128 del Expediente N° 1.677.044/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y BINBAIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA, MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA - CASINO BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 405/15 y
registrado bajo el N° 1462/15 “E”, conforme surge de fojas 152/155 y
158, respectivamente.
Que el referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1462/15 “E”
renueva a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1067/09 “E”
y N° 1084/10 “E”.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 94 del 15 de abril de 2015 se fijaron los promedios de
las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con
vigencia desde el 1° de agosto de 2015 para las Sedes de Olavarría y de
Ezeiza, correspondientes a los Acuerdos N° 240/15 y N° 241/15,
celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1084/10 “E”.
Que asimismo, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 97 del 8 de mayo de 2015 se fijó el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
con vigencia desde el 1° de agosto de 2015, correspondiente al Acuerdo
N° 1893/14, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1067/09 “E”.
Que atento a que las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1462/15 “E” han establecido los nuevos valores de las
escalas salariales vigentes al mes de agosto 2015, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios
resultantes, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la
presente.
Que, cabe destacar que las Disposiciones de la D.N.RR.T. N° 94/15 y N°
97/15 conservan su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 162/168, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de agosto de 2015 fijado por el
artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 94 del 15 de abril de 2015, y el tope indemnizatorio
resultante, correspondiente al Acuerdo N° 240/15, suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA - CASINO BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de agosto de 2015 fijado por el
artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 94 del 15 de abril de 2015, y el tope indemnizatorio
resultante, correspondiente al Acuerdo N° 241/15, suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA - CASINO BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de agosto de 2015 fijado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 97
del 8 de mayo de 2015, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 1893/14, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte
sindical, y BINBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado
por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
N° 405 del 5 de agosto de 2015 y registrado bajo el N° 1462/15 “E”,
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y BINBAIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA, MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA - UTE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con
los promedios de remuneraciones fijados por las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 94 del 15 de abril de
2015 y N° 97 del 8 de mayo de 2015 y de los respectivos topes
indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos registrados bajo los
N° 240/15, N° 241/15 y N° 1893/14, y registre el importe del promedio
de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.677.044/15
Expediente N° 1.677.044/15
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 21/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 29/16 T. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.