MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 21/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.677.044/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 405 del 5 de agosto de 2015, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 94 del 15 de abril de 2015 y N° 97 del 8 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 126/128 del Expediente N° 1.677.044/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y BINBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 405/15 y registrado bajo el N° 1462/15 “E”, conforme surge de fojas 152/155 y 158, respectivamente.

Que el referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1462/15 “E” renueva a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1067/09 “E” y N° 1084/10 “E”.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 94 del 15 de abril de 2015 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1° de agosto de 2015 para las Sedes de Olavarría y de Ezeiza, correspondientes a los Acuerdos N° 240/15 y N° 241/15, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1084/10 “E”.

Que asimismo, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 97 del 8 de mayo de 2015 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de agosto de 2015, correspondiente al Acuerdo N° 1893/14, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1067/09 “E”.

Que atento a que las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1462/15 “E” han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de agosto 2015, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios resultantes, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la presente.

Que, cabe destacar que las Disposiciones de la D.N.RR.T. N° 94/15 y N° 97/15 conservan su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 162/168, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de agosto de 2015 fijado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 94 del 15 de abril de 2015, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 240/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de agosto de 2015 fijado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 94 del 15 de abril de 2015, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 241/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de agosto de 2015 fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 97 del 8 de mayo de 2015, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1893/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y BINBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 405 del 5 de agosto de 2015 y registrado bajo el N° 1462/15 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y BINBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los promedios de remuneraciones fijados por las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 94 del 15 de abril de 2015 y N° 97 del 8 de mayo de 2015 y de los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos registrados bajo los N° 240/15, N° 241/15 y N° 1893/14, y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.677.044/15


Expediente N° 1.677.044/15

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 21/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 29/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.