MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 44/2016
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.618.553/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1574 del 5 de octubre de 2015 y N° 2210 del 4
de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 5/7 del Expediente N° 1.618.553/14 obra el acuerdo
salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA
ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Acta Acuerdo de Empresa de fecha 2 de marzo de 1994, registrado con el
N° 1041/94 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo salarial fue oportunamente homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1574 del 5
de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1320/15, según surge de
fojas 118/120 y 123, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a tal efecto, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
2210 del 4 de diciembre de 2015, se solicitó a las partes la
presentación de las escalas salariales completas correspondientes al
Acuerdo N° 1320/15.
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 276.912/15 agregado como fojas 144 al
Expediente N° 1.618.553/14, obra la presentación de la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA cumplimentando lo
requerido.
Que a fojas 148/159, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de
enero de 2016.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1574 del 5 de octubre de 2015, y registrado bajo el N°
1320/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA
ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.618.553/14
Expediente N° 1.618.553/14
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 44/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 49/16 T. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.