ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3857
Procedimiento. Régimen especial de
facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o
fallidos. Resolución General N° 3.587. Norma complementaria.
Bs. As., 28/03/2016
VISTO la Resolución General N° 3.587, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció un régimen especial de
facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o
fallidos.
Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración
tributaria corresponde tomar determinadas medidas a efectos de
optimizar las acciones de cobro de los créditos fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese para el régimen especial de facilidades de
pago para los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo o
fallidos, dispuesto por la Resolución General N° 3.587, que el máximo
de cuotas a otorgar será de DOCE (12) para los planes regulares y el
máximo de meses para la cancelación de lo adeudado también será de DOCE
(12) para los planes irregulares o para los créditos quirografarios,
cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos procesados
por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769
y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las
personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los
mencionados delitos comunes.
La tasa de interés de financiamiento a aplicar será del DOS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,93%) mensual.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 4117/2017 de la AFIP B.O. 4/9/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive)
Art. 2° — Fíjase la tasa de
interés de financiamiento del DOS CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO
(2,03%) mensual para los planes de facilidades de pago regulares,
irregulares y para la cancelación de créditos quirografarios previstos
en la Resolución General N° 3.587, solicitados por los sujetos que no
se encuentren comprendidos en el artículo anterior.
Art. 3° — Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.