ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 166/2016
Bs. As., 18/03/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0006007/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN
(CIPE) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) posee una vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados
con la actividad aeroportuaria, manteniendo en consecuencia una
infraestructura (aulas y laboratorios) acordes a las exigencias
impuestas por la normativa nacional e internacional.
Que el valor de las matrículas de cursos que se dictan en el CIPE,
siempre han sido prudentemente observadas, a fin de que se ajuste a
cubrir las necesidades que se producen en conceptos de gastos de horas
cátedra, haberes del personal administrativo, mantenimiento de
laboratorios, mantenimiento y conservación de la infraestructura,
capacitación y/o perfeccionamiento del personal docente e instructores,
reemplazo y/o incorporación de nuevo material de ayudas didácticas,
tales como proyectores, computadoras, pizarras, etc.
Que según las normas y recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI), plasmadas en el documento ASTC/SP/2005-IP/1
“PLAN DE NEGOCIOS”, los valores de las matrículas de cursos AVSEC, que
conllevan implícitamente la certificación de esa Organización
Internacional, por mantener el ESTADO NACIONAL una membrecía ante la
misma, deben ser ajustados a los valores internacionales sugeridos por
ella.
Que resulta imprescindible adaptar los aranceles que percibe el CIPE en
concepto de matrículas por cursos, tanto en Pesos como en Dólares
Estadounidenses, como así también arancelar otras prestaciones que
brinda el mencionado centro.
Que es necesario instrumentar la aplicación del pago de matrícula para
aquellos cursos cuya duración supere los 60 (SESENTA) días a fin de
priorizar la vacante.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la aplicación de los nuevos aranceles por
cursos y otros servicios que brinda el CENTRO DE INSTRUCCIÓN,
PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), según anexos I, II y III que se
adjuntan a la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Autorízase el otorgamiento de becas por cursos que brinda
el CIPE dependiente de la ANAC, según anexo IV que se adjunta a la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Autorízase, para todos aquellos cursos cuya duración sea
superior a SESENTA (60) días, el cobro de matrícula equivalente al
valor de UNA (1) cuota del mismo.
ARTÍCULO 4° — Facúltese al Director del CIPE dependiente de la ANAC a
disponer la modificación de los aranceles para atención de los
siguientes requerimientos particulares:
a) Becas para cursantes.
b) Presupuestos acordados por trabajos especiales y/o arrendamiento de las instalaciones por tiempo prolongado.
c) Eximición del arancel por extensión de certificados y derechos de examen.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, incorpórense los presentes
aranceles al cuadro tarifario correspondiente a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
Anexo I
DETALLE CURSOS 2016
Anexo II
ARANCELAMIENTOS SERVICIOS DE APOYO A LA ENSEÑANZA E INFRAESTRUCTURA 2016
Anexo III
ARANCELAMIENTOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ENSEÑANZA 2016
Anexo IV
Becas - Porcentaje de descuento
e. 29/03/2016 N° 17149/16 v. 29/03/2016