ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 166/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0006007/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) posee una vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados con la actividad aeroportuaria, manteniendo en consecuencia una infraestructura (aulas y laboratorios) acordes a las exigencias impuestas por la normativa nacional e internacional.

Que el valor de las matrículas de cursos que se dictan en el CIPE, siempre han sido prudentemente observadas, a fin de que se ajuste a cubrir las necesidades que se producen en conceptos de gastos de horas cátedra, haberes del personal administrativo, mantenimiento de laboratorios, mantenimiento y conservación de la infraestructura, capacitación y/o perfeccionamiento del personal docente e instructores, reemplazo y/o incorporación de nuevo material de ayudas didácticas, tales como proyectores, computadoras, pizarras, etc.

Que según las normas y recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), plasmadas en el documento ASTC/SP/2005-IP/1 “PLAN DE NEGOCIOS”, los valores de las matrículas de cursos AVSEC, que conllevan implícitamente la certificación de esa Organización Internacional, por mantener el ESTADO NACIONAL una membrecía ante la misma, deben ser ajustados a los valores internacionales sugeridos por ella.

Que resulta imprescindible adaptar los aranceles que percibe el CIPE en concepto de matrículas por cursos, tanto en Pesos como en Dólares Estadounidenses, como así también arancelar otras prestaciones que brinda el mencionado centro.

Que es necesario instrumentar la aplicación del pago de matrícula para aquellos cursos cuya duración supere los 60 (SESENTA) días a fin de priorizar la vacante.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la aplicación de los nuevos aranceles por cursos y otros servicios que brinda el CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), según anexos I, II y III que se adjuntan a la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Autorízase el otorgamiento de becas por cursos que brinda el CIPE dependiente de la ANAC, según anexo IV que se adjunta a la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Autorízase, para todos aquellos cursos cuya duración sea superior a SESENTA (60) días, el cobro de matrícula equivalente al valor de UNA (1) cuota del mismo.

ARTÍCULO 4° — Facúltese al Director del CIPE dependiente de la ANAC a disponer la modificación de los aranceles para atención de los siguientes requerimientos particulares:

a) Becas para cursantes.

b) Presupuestos acordados por trabajos especiales y/o arrendamiento de las instalaciones por tiempo prolongado.

c) Eximición del arancel por extensión de certificados y derechos de examen.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, incorpórense los presentes aranceles al cuadro tarifario correspondiente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

Anexo I

DETALLE CURSOS 2016





Anexo II

ARANCELAMIENTOS SERVICIOS DE APOYO A LA ENSEÑANZA E INFRAESTRUCTURA 2016



Anexo III

ARANCELAMIENTOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ENSEÑANZA 2016



Anexo IV

Becas - Porcentaje de descuento





e. 29/03/2016 N° 17149/16 v. 29/03/2016