Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Resolución 96/2016

Resolución Nº 681/2014. Amplíase plazo.

Bs. As., 22/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0235134/2013 y su agregado sin acumular Expediente N° S01:0214376/2014, ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.156 y 24.855, los Decretos Nros. 924 de fecha 11 de septiembre de 1997, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012 y 1.757 de fecha 7 de noviembre de 2013, las Resoluciones Nros. 264 de fecha 18 de junio de 2013, 10 de fecha 16 de enero de 2014, 681 de fecha 16 de septiembre de 2014 y 366 de fecha 15 de mayo de 2015, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.855 en su Artículo 15 declaró al ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley N° 23.696 y dispuso, en su Artículo 18, que el capital del banco privatizado se integrase también por acciones Clase “B” correspondientes al Programa de Propiedad Participada.

Que el Decreto N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 en su Artículo 26 dispuso la transformación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Decreto N° 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012 dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Artículo 2° del decreto mencionado en último término se reconoció el derecho a participar en el capital accionario destinado al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA a todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente de la entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 924/97.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 2.127/12 se dispuso, como instancia previa a la instrumentación propia del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, la conversión en acciones Clase “A” del porcentaje de las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA que corresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia de esa medida en función de la acreencia que se les reconoció por sus Aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme el Artículo 46 del Decreto N° 924/97 y por los dividendos anuales pertinentes.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 2.127/12 se autorizó la creación de un Fondo de Administración a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, y de administrar las acciones y dividendos que lo integren.

Que por el Artículo 6° del decreto mencionado en el considerando precedente se fijó en CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que establezca la creación del Fondo de Administración, el plazo para que los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA puedan aplicar las acreencias que se les reconoce, adquiriendo de tal modo las acciones correspondientes, a ser entregadas previa conversión en acciones Clase “D”.

Que mediante la Resolución N° 264 de fecha 18 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en fecha 23 de septiembre del mismo año, se creó el Fondo de Administración autorizado por el Decreto N° 2.127/12.

Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 264/13 se estableció que los ex agentes, al momento de suscribir la Solicitud de Aplicación de Acreencias, deberán desistir de todo reclamo administrativo y/o judicial vinculado con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo en el caso que hubieran iniciado causas judiciales deben además presentar la resolución judicial que declare el desistimiento formulado en dicha instancia, o la que haga lugar a la renuncia al cobro de la sentencia judicial firme, lo que impacta en el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12, considerando el plazo que prudencialmente pueden insumir las diligencias procesales correspondientes.

Que la Resolución N° 10 de fecha 16 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12 a efectos de facilitar las presentaciones.

Que la Resolución N° 681 de fecha 16 de septiembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 10/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectos de facilitar las presentaciones.

Que la Resolución N° 366 de fecha 15 de mayo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 681/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con la misma finalidad manifestada en el considerando anterior.

Que la presentación del correspondiente desistimiento de aquellos que habían iniciado causas judiciales ha insumido un tiempo mayor del estipulado, estimándose razonable ampliar el plazo a efectos de facilitar las presentaciones judiciales pertinentes.

Que además existe una cantidad estimada en el TRECE POR CIENTO (13%) del padrón inicial que no ha iniciado la Solicitud de Aplicación de Acreencias, ni tiene causas judiciales en trámite.

Que considerando las circunstancias descriptas precedentemente resulta conveniente una nueva y última ampliación del plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 366/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS desde su vencimiento y por CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, conforme lo autorizado por el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase por última vez el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 366 de fecha 15 de mayo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde su vencimiento y por CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.