Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Resolución 96/2016
Resolución Nº 681/2014. Amplíase plazo.
Bs. As., 22/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0235134/2013 y su agregado sin acumular
Expediente N° S01:0214376/2014, ambos del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.156 y 24.855,
los Decretos Nros. 924 de fecha 11 de septiembre de 1997, 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012 y
1.757 de fecha 7 de noviembre de 2013, las Resoluciones Nros. 264 de
fecha 18 de junio de 2013, 10 de fecha 16 de enero de 2014, 681 de
fecha 16 de septiembre de 2014 y 366 de fecha 15 de mayo de 2015, todas
ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.855 en su Artículo 15 declaró al ex BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley N° 23.696 y
dispuso, en su Artículo 18, que el capital del banco privatizado se
integrase también por acciones Clase “B” correspondientes al Programa
de Propiedad Participada.
Que el Decreto N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 en su Artículo
26 dispuso la transformación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el Decreto N° 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012 dispuso la
instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el Artículo 2° del decreto mencionado en último término se
reconoció el derecho a participar en el capital accionario destinado al
Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD
ANÓNIMA a todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la
planta permanente de la entidad bancaria a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto N° 924/97.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 2.127/12 se dispuso, como
instancia previa a la instrumentación propia del Programa de Propiedad
Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, la conversión en
acciones Clase “A” del porcentaje de las acciones Clase “B” del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA que corresponda asignar a los agentes que
se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en
vigencia de esa medida en función de la acreencia que se les reconoció
por sus Aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme
el Artículo 46 del Decreto N° 924/97 y por los dividendos anuales
pertinentes.
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 2.127/12 se autorizó la creación
de un Fondo de Administración a fin de atender las peticiones de
aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, y de administrar las acciones y
dividendos que lo integren.
Que por el Artículo 6° del decreto mencionado en el considerando
precedente se fijó en CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha
de entrada en vigencia de la resolución que establezca la creación del
Fondo de Administración, el plazo para que los agentes que se han
desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA puedan aplicar las
acreencias que se les reconoce, adquiriendo de tal modo las acciones
correspondientes, a ser entregadas previa conversión en acciones Clase
“D”.
Que mediante la Resolución N° 264 de fecha 18 de junio de 2013 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en fecha 23 de
septiembre del mismo año, se creó el Fondo de Administración autorizado
por el Decreto N° 2.127/12.
Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 264/13 se estableció que los
ex agentes, al momento de suscribir la Solicitud de Aplicación de
Acreencias, deberán desistir de todo reclamo administrativo y/o
judicial vinculado con la instrumentación del Programa de Propiedad
Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que asimismo en el caso que hubieran iniciado causas judiciales deben
además presentar la resolución judicial que declare el desistimiento
formulado en dicha instancia, o la que haga lugar a la renuncia al
cobro de la sentencia judicial firme, lo que impacta en el plazo
establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12, considerando el
plazo que prudencialmente pueden insumir las diligencias procesales
correspondientes.
Que la Resolución N° 10 de fecha 16 de enero de 2014 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240)
días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo
6° del Decreto N° 2.127/12 a efectos de facilitar las presentaciones.
Que la Resolución N° 681 de fecha 16 de septiembre de 2014 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS
CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido
en el Artículo 1° de la Resolución N° 10/14 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectos de facilitar las presentaciones.
Que la Resolución N° 366 de fecha 15 de mayo de 2015 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240)
días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo
1° de la Resolución N° 681/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS con la misma finalidad manifestada en el considerando anterior.
Que la presentación del correspondiente desistimiento de aquellos que
habían iniciado causas judiciales ha insumido un tiempo mayor del
estipulado, estimándose razonable ampliar el plazo a efectos de
facilitar las presentaciones judiciales pertinentes.
Que además existe una cantidad estimada en el TRECE POR CIENTO (13%)
del padrón inicial que no ha iniciado la Solicitud de Aplicación de
Acreencias, ni tiene causas judiciales en trámite.
Que considerando las circunstancias descriptas precedentemente resulta
conveniente una nueva y última ampliación del plazo establecido en el
Artículo 1° de la Resolución N° 366/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS desde su vencimiento y por CIENTO VEINTE (120) días
corridos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial, conforme lo autorizado por el Artículo 6° del Decreto N°
2.127/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Amplíase por
última vez el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N°
366 de fecha 15 de mayo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, desde su vencimiento y por CIENTO VEINTE (120) días
corridos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.