ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3844
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad alimento balanceado
destinado a aves para carne, en cuyas reuniones de trabajo han
participado representantes del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas
(CEPA), de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la
Carne y sus Derivados, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución
general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del apartado P del Apéndice II, el siguiente punto:
“2 - Aves para producción de carne
b) Incorpórase en el apartado P del Apéndice
II el siguiente punto:
“2 - Aves para producción de carne
Tipología: Planta de Alimento Balanceado
a) Trabajadores por planta de alimento
1. Trabajadores por Toneladas Producidas:
1.1. Sistema Automático Vertical
IMT: UN (1) trabajador cada quinientas (500) toneladas de alimento
producidas mensualmente para tareas de producción (incluye muestreo,
volquete, balanza, molinos, prensa, supervisión, mantenimiento,
administración y limpieza).
1.2. Sistema Convencional
IMT: UN (1) trabajador cada trescientas diez (310) toneladas de
alimento producidas mensualmente para tareas de producción (incluye
muestreo, volquete, balanza, molinos, prensa, supervisión,
mantenimiento, administración y limpieza).
Mínimo: UN (1) trabajador
mas
2. Trabajadores por Laboratorio (si posee)
IMT: DOS (2) trabajadores por Laboratorio
Mínimo: UN (1) trabajador
b) Trabajadores por cantidad de silos
IMT: UN (1) trabajador cada dos (2) silos (Acopio/Depósito y/o Producto Terminado).
Mínimo: UN (1) trabajador
Aclaraciones:
El parámetro definido en el punto 2. se utilizará cuando no resulte
posible establecer la cantidad de toneladas producidas (punto 1.). Para
establecer las toneladas producidas mensualmente, se computará el
promedio de los últimos doce (12) meses a la fecha de inicio de la
verificación.
En caso de no poder determinar el grado de automatización y/o
tecnología por la imposibilidad de ingresar al establecimiento se
considerará el punto 1.2. de sistema convencional.
Para determinar la cantidad de trabajadores según la cantidad de silos, se aplicará cálculo proporcional directo.
Para el cálculo de trabajadores por planta de alimento y por cantidad
de silos se procederá a descartar la fracción del primer decimal
inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese
mayor o igual a dicha fracción.
Planta de Alimento Balanceado: se trata de la instalación industrial
para la producción de alimentos balanceados para animales: gallinas,
pollos, ganado vacuno, ganado ovino, etc., a partir de la
transformación de materia prima cuya composición varía según el destino
de los alimentos.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N°
607/2010. Monto correspondiente a la base establecida por las
resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope
indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.