ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3853
Seguridad Social. Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a la elaboración de alimento
balanceado para gallinas ponedoras, en cuyas reuniones de trabajo han
participado representantes de la Federación de Trabajadores de la
Industria de la Alimentación, de la Cámara Argentina de Productores
Avícolas, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las
áreas competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución
general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la siguiente actividad:
“P - ALIMENTO BALANCEADO
1. Gallinas ponedoras”
b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:
“P - ALIMENTO BALANCEADO
1. Gallinas ponedoras
Tipología: Planta de elaboración de alimento balanceado (incluye tareas
de recepción de materia prima, molienda, mezclado y demás procesos
hasta obtener el alimento terminado y mantenimiento).
IMT:
UN (1) TRABAJADOR para tareas de mantenimiento y mezcla del alimento,
cada cuatrocientas (400) toneladas de alimento producido por mes.
Mínimo: UN (1) trabajador
Aclaraciones:
Se considera planta de elaboración de alimento balanceado a cada
máquina industrial para la producción de alimentos balanceados para
animales: gallinas, pollos, etc., a partir de la transformación de
materia prima cuya composición varía según el destino de los alimentos.
Remuneración a computar: Promedio entre las Categorías Peón Avícola y
Encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las
resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del
ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y por las que
emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario
instituido por la Ley N° 26.727, específicas para la actividad avícola
- producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.