ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3855
Seguridad Social. Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad avícola respecto de
la cría y recría de gallinas ponedoras, en cuyas reuniones de trabajo
han participado representantes de la Federación de Trabajadores de la
Industria de la Alimentación, de la Cámara Argentina de Productores
Avícolas, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las
áreas competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución
general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarlos.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del apartado H del Apéndice I, el siguiente punto:
“4 - Avícolas
4.1. Gallinas ponedoras”
b) Incorpórase en el apartado H del Apéndice I el siguiente punto:
“4 - Avícolas
4.1. Gallinas ponedoras
Tipología: Cría y recría de gallinas ponedoras.
IMT:
a) Trabajadores por cantidad de aves
1. Nivel tecnológico bajo (galpones no automatizados):
UN (1) trabajador cada doce mil (12.000) aves.
Mínimo: UN (1) trabajador
2. Nivel tecnológico medio (galpones semiautomatizados):
UN (1) trabajador cada treinta mil (30.000) aves.
Mínimo: UN (1) trabajador
3. Nivel tecnológico alto (galpones con bebedero, comedero, limpieza de guano y climatización automatizados):
UN (1) trabajador cada cincuenta y un mil (51.000) aves, para galpones de hasta ciento veinte mil (120.000) aves cada uno.
Mínimo: UN (1) trabajador
b) Trabajadores por galpones de cría y recría
Nivel tecnológico bajo y medio (galpones no automatizados o semiautomatizados):
UN (1) trabajador cada tres (3) galpones.
Mínimo: UN (1) trabajador
c) A la cantidad de trabajadores que correspondan según los incisos a) y b), deberán sumarse:
UN (1) trabajador por granja para tareas de supervisión y generales, más
UN (1) trabajador por establecimiento para tareas de cobranza y pago.
Aclaraciones:
Un jornal = ocho (8) horas diarias
Un mes = veintidós (22) jornales
El cálculo de los IMT se realizará en primera instancia en base a la
cantidad de galpones y a la capacidad real de los mismos y en forma
supletoria de no poseer dicho dato se aplicará el indicador en base a
la cantidad de aves.
Se computará la cantidad de trabajadores que corresponda al tramo
siguiente a partir del ave o galpón, según el caso, que sobrepase la
cantidad prevista para cada tramo.
Para el caso en que no se acceda a la información sobre el nivel de
tecnificación, se aplicará el indicador correspondiente al nivel
tecnológico bajo.
El establecimiento comprende la organización comercial mediante la cual
se pueden ofrecer tanto bienes como servicios. Un establecimiento puede tener una o más granjas.
La granja avícola es la unidad productiva formada por una superficie de
terreno que incluye uno o más galpones de cría, recría y/o postura de
aves, delimitados por alambrado perimetral.
Se entiende por galpón a la instalación construida para alojar una
determinada cantidad de aves durante todo el ciclo de producción (cría
recría o postura).
Remuneración a computar: Promedio entre las Categorías Peón Avícola y
Encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las
resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del
ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y por las que
emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario
instituido por la Ley N° 26.727, específicas para la actividad avícola
- producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.