ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 169/2016
Bs. As., 22/03/2016
VISTO las Leyes Nros. 27161 de Creación de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el
Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Decisión
Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 6° de la Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley
de Sociedades Comerciales 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y a
las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del
Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances
previstos en el Artículo 2° de la Ley N° 27.161, con excepción de los
servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en
los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el
Anexo I de la misma.
Que el Artículo 7° establece que la EANA S.E. se integra por el
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que asimismo, por el Artículo 8° se delegó en el entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el MINISTERIO DE DEFENSA, o en el
funcionario a quien éstos designen, el ejercicio de los derechos
societarios que le correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación
en el capital accionario de la EANA S.E.
Que el Artículo 11 estableció que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y el MINISTERIO DE DEFENSA, están facultados para firmar las
correspondientes escrituras públicas en forma conjunta, y suscribir e
integrar el capital social con facultades para realizar todos aquellos
actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha
de la sociedad.
Que el Artículo 9° dispuso que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE debía aprobar dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos,
desde la entrada en vigencia de dicha ley, el Acta Constitutiva y el
Estatuto Societario de la EANA S.E.
Que la Resolución N° 1.443 de fecha 10 de agosto de 2015 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Modelo de Acta de
Constitución y el Estatuto Societario de la EANA S.E.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias,
entre otras), incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios asignó las
competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su
accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario,
automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial.
Que en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó
una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de sus unidades.
Que el Artículo 3° del citado decreto incorporó al Anexo III aprobado
por el Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002
—correspondiente al ámbito jurisdiccional en el que actuarán distintos
organismos—, el Apartado XXVIII MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se
incluyó a la EANA S.E.
Que la Resolución N° 11 de fecha 28 de enero de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 1.443/2015 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la Resolución mencionada precedentemente estableció en su Artículo
5° del Anexo I, que el capital social se fija en la suma de PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000.-) y estará representado por la cantidad de CINCO
MILLONES (5.000.000) de certificados normativos de UN PESO ($ 1.-) cada
uno de propiedad del ESTADO NACIONAL. Por resolución de la Asamblea el
capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado
precedentemente. Toda resolución de aumento de capital social deberá
instrumentarse en escritura pública, ser publicada en el Boletín
Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA e inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA.
Que por Resolución N° 66 de fecha 03 de febrero de 2016 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se afectó preventivamente de
su crédito vigente la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
($ 1.250.000.-), en concepto de aporte inicial para la conformación de
la EANA S.E.
Que a requerimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ANAC afectará
preventivamente de su crédito vigente la suma de PESOS DOS MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.750.000.-) que representa el CINCUENTA Y
CINCO POR CIENTO (55%) del capital social, en concepto de aporte
inicial que dicho Ministerio debe comprometer para la conformación de
la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA
S.E.) conforme lo establecido en la precitada Resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016 N° 27.198, por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19
de enero de 2016.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL afecta
preventivamente la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL
($ 2.750.000-.) de su crédito vigente en concepto de aporte inicial que
el MINISTERIO DE TRANSPORTE debe comprometer para la formación de la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
e. 30/03/2016 N° 17624/16 v. 30/03/2016