MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
Resolución 8/2016
Bs. As., 22/03/2016
VISTO la Resolución N° 282 del 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA
DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN confirmada por la Resolución
N° 467 del 24 de agosto de 1998 de dicho organismo, y sus
modificatorias, y el Expediente N° E-DEPO-1669-2014 del registro de la
ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que para desarrollar la actividad que le compete, la SECRETARÍA DE
DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES emplea los recursos que le asigna el Presupuesto Nacional,
como así también aquellos fondos que recauda a través de la prestación
de servicios técnicos a terceros y cualquier otra contribución que
surja de disposiciones creadas o a crearse.
Que, así, mediante el artículo 1° de la resolución enunciada en el
Visto, se aprobaron los aranceles que se aplican para la utilización de
instalaciones, bienes y prestaciones médico asistenciales del CENTRO
NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.) de esta
Secretaría, entre ellas la realización de análisis de dopaje, en el
Laboratorio de Control de Doping.
Que, al respecto, el artículo 94, del Capítulo 4, Título V, de la Ley
N° 26.912 —RÉGIMEN JURÍ- DICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL
DOPAJE EN EL DEPORTE—, establece que el análisis de muestras de los
atletas deben ser llevados a cabo únicamente por laboratorios
acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje o bien aprobados por la
citada agencia.
Que, el Laboratorio de Control de Doping del CENTRO NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.), no reviste actualmente la
condición precedentemente enunciada, por lo cual la tarea de dicho
laboratorio se circunscribe únicamente a la realización de análisis de
muestras de animales que participan en competencias deportivas.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar y actualizar los
precios de referencia de los análisis de dopaje del referido
laboratorio, aprobados por la Resolución SD N° 282/98 y sus
modificatorias, conforme a la escala que como Anexo I forma parte
integrante de este acto.
Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos asignados a
esta Secretaría por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el inciso a) del Anexo I de la Resolución
S.D. N° 282/98, confirmada por la Resolución S.D. N° 467/98 y sus
modificatorias —Análisis de control de dopaje— por los precios de
referencia que como Anexo I forman parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS JAVIER MAC
ALLISTER, Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación,
Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de
Educación y Deportes.
Anexo I
Escala arancelaria y precios de referencia por la prestación de
servicios técnicos especiales de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN
FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
a) Análisis de control de dopaje
Precios de referencia del análisis, por cada muestra.
1. Análisis de orina de equinos: PESOS SEISCIENTOS ($ 600)
2. Análisis de sangre de equinos: PESOS SEISCIENTOS ($ 600)
e. 30/03/2016 N° 17645/16 v. 30/03/2016