CONTRATOS
Decreto 532/2016
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación.
Bs. As., 30/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0264551/2015 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
proporcionar financiamiento adicional a la REPÚBLICA ARGENTINA para
actividades relacionadas con el “Proyecto de Desarrollo de Seguros
Públicos Provinciales de Salud”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).
Que mediante el Decreto N° 1.183 de fecha 16 de julio de 2012, se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de
Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”.
Que el mismo fue firmado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF) con fecha 2 de agosto de 2012 y por la REPÚBLICA
ARGENTINA, con fecha 6 de agosto de 2012.
Que para un mayor resguardo del proceso de institucionalización de la
modalidad de gestión y financiamiento de resultados del Proyecto,
sumado a la incorporación del hombre adulto y la necesidad de ampliar y
extender el plazo de vigencia del proyecto, se propone una ampliación
del monto en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES
(U$S 200.000.000).
Que los objetivos del Proyecto son: (a) aumentar la utilización y
calidad de los principales servicios de salud para la población
objetivo no asegurada; y (b) mejorar la gestión institucional mediante
el fortalecimiento de los incentivos para resultados en las provincias
participantes y entre los proveedores autorizados.
Que el citado Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (A)
“Respaldar los Seguros Provinciales de Salud Pública”, (B)
“Fortalecimiento Institucional y de Gestión del MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN y MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES”; y (C) “Capacidad de
creación del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y MINISTERIOS DE SALUD
PROVINCIALES para proporcionar servicios”.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD, a
través de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA, en su carácter de “Organismo Ejecutor”, con el apoyo de la
Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-S) en materia
administrativa, financiera, de adquisiciones, supervisión de procesos
de monitoreo y evaluación del “Proyecto de Desarrollo de Seguros
Públicos Provinciales de Salud”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
financiamiento adicional para actividades relacionadas con el “Proyecto
de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000), destinado a proporcionar financiamiento adicional para
actividades relacionadas con el “Proyecto de Desarrollo de Seguros
Públicos Provinciales de Salud”. El mismo se adjunta al presente como
Anexo I y consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) anexos y UN (1)
apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su traducción
pública al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia autenticada
en idioma inglés y su traducción pública al idioma español de las
“Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo
de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como
Anexo III, las copias autenticadas en idioma inglés y su traducción
pública al idioma español de las “NORMAS: ADQUISICIONES DE BIENES,
OBRAS Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE CONSULTORÍA CON PRÉSTAMOS DEL
BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO
MUNDIAL” y las “NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES CON
PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS
DEL BANCO MUNDIAL”, ambas correspondientes a la edición de enero de
2011, con la revisión de julio de 2014.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF
y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS
SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto
de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”, con el apoyo
de la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-S) en
materia administrativa, financiera, de adquisiciones, supervisión de
procesos de monitoreo y evaluación; quedando facultado para realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo
de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Jorge D.
Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI-AnexoIIParte1, AnexoIIParte2, AnexoIIParte3, AnexoIIParte4, AnexoIIParte5-AnexoIIIParte1, AnexoIIIParte2, AnexoIIIParte3, AnexoIIIParte4, AnexoIIIParte5, AnexoIIIParte6, AnexoIIIParte7, AnexoIIIParte8, AnexoIIIParte9, AnexoIIIParte10, AnexoIIIParte11, AnexoIIIParte12, AnexoIIIParte13)