ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 252/2016
Relevamiento de Equipamientos
Tecnológicos, Redes de Comunicaciones y Datos y Estructuras de
Funcionamiento en Centro de Procesamiento de Datos.
Bs. As., 30/03/2016
VISTO el Expediente N° 4681/2016 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 856 de fecha 22 de julio de 1998, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, la Resolución
de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 280 de fecha 16 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la modificación de la Ley de Ministerios mencionada en el
Visto, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene asignadas
atribuciones de coordinación y contralor de las actividades de los
diferentes Ministerios, realizando su programación y control
estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
Que asimismo la normativa mencionada establece que corresponde a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervenir en los planes de acción de
las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados.
Que a su vez, compete al MINISTERIO DE MODERNIZACION entender en el
perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando
optimizar y coordinar los recursos técnicos con que cuenta, como así
también intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre
tecnología de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas
electrónicos de tratamiento de la información, y en el desarrollo de
sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los
organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada
y Descentralizada.
Que, por el artículo 5° del Decreto N° 856 de fecha 22 de julio de 1998
se establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto
Centralizada como Descentralizada, deben suministrar a la entonces
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa
a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios
de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de
proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una
antelación que permita su adecuada evaluación, quedando solo excluidos
de dicha intervención las contrataciones de los conceptos detallados en
el Anexo al mencionado artículo y pudiendo dicho órgano ampliar o
restringir el enunciado de los mismos.
Que, a su turno, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 280 de fecha 16 de noviembre de
2015 determinó los elementos exentos de esa intervención.
Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de
2015 se transfirió la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA
INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y, a su turno, por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de
2016 se determinaron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y
CIBERSEGURIDAD en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la que
dirige y supervisa el accionar de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN (ONTI).
Que de lo expuesto resulta ser que la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y
CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha sucedido a la ex
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en la función que le asignaba el citado artículo 5° del
Decreto N° 856 de fecha 22 de julio de 1998.
Que en virtud del marco normativo descripto y a los fines de
sistematizar y optimizar los procesos de incorporación de los bienes y
servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas,
resulta obligatoria la intervención de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y
CIBERSEGURIDAD a efectos de que emita el dictamen técnico
correspondiente.
Que ha tomado la intervención que le compete, el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Instrúyese al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a realizar un relevamiento de los
equipamientos tecnológicos, de las redes de comunicaciones y datos y de
las estructuras de funcionamiento existentes en centros de
procesamiento de datos de cada Ministerio de la Administración Pública
Nacional, sus organismos descentralizados y desconcentrados, y
entidades y sociedades que se desarrollan bajo su órbita, estableciendo
el criterio de prioridades a los efectos de la programación y alcance
del mismo.
El relevamiento deberá permitir:
a) Evaluar y diagnosticar el estado general de las áreas de tecnología
y sistemas de las distintas dependencias y organismos de la
Administración Pública Nacional.
b) Tomar conocimiento de la situación actual de los controles generales
de las áreas de tecnología informática, la eficiencia en la utilización
de los recursos y el grado de impacto de los mismos sobre la operación.
c) Identificar los principales riesgos existentes vinculados con la
tecnología informática que da soporte a los aplicativos críticos de los
organismos alcanzados.
d) Tomar conocimiento de todo aquel aspecto que el MINISTERIO DE
MODERNIZACION considere relevante y necesario evaluar para la
elaboración de un plan de acción.
Art. 2° — En base al
relevamiento efectuado, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN presentará a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, una propuesta de plan integral
orientada a un mejor aprovechamiento de los recursos involucrados,
basada en un criterio de reducción de costos, mayor eficiencia y
seguridad de las operaciones. El plan integral incluirá:
a) Recomendaciones para cada debilidad detectada, identificando los beneficios de las mismas.
b) Normas y mejores prácticas a las cuales alinear los cambios propuestos.
c) Descripción de desvíos respecto a las mejores prácticas y riesgos asociados.
d) Plan de propuestas global a corto y mediano plazo.
e) Todo otro aspecto que sea necesario mencionar a los fines de otorgar una mayor eficiencia al plan de acción que se proponga.
Art. 3° — Establécese que toda
dependencia requirente de bienes o servicios de carácter informático y
sus comunicaciones asociadas conforme a los términos del artículo 1° de
la presente, deberá dar intervención obligatoria de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACION, a efectos
de que emita el correspondiente dictamen, en el marco del Decreto N°
856 del 22 de Julio de 1998 y normas complementarias.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.