ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3854
Seguridad Social. Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad avícola incubación,
en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes del Centro
de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) y de la Federación Gremial del
Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este
Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución
general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del punto 4 del apartado H del Apéndice I, el
siguiente subpunto:
“4.2. Incubación”
b) Incorpórase en el punto 4 del apartado H del Apéndice I el siguiente subpunto:
“4.2. Incubación
Tipología: Planta de Incubación.
IMT:
1. Trabajadores por planta de incubación
TRES (3) trabajadores por turno para tareas de vigilancia, mantenimiento y limpieza, más
UN (1) trabajador para tareas administrativas en un solo turno.
mas
a) Trabajadores por incubadora:
1) Incubadora de Carga Única:
UN (1) trabajador por cada dos (2) incubadoras.
2) Incubadora de Carga Múltiple:
UN (1) trabajador por incubadora.
mas
b) Trabajadores para vacunación:
1) Plantas con maquinaria para la vacunación (In Ovo):
UN (1) trabajador por máquina de vacunación.
2) Plantas sistema manual (sin maquinaria para la vacunación):
UN (1) trabajador cada veinticinco mil (25.000) aves semanales.
mas
c) Trabajadores para sexado:
UN (1) trabajador cada setenta mil (70.000) aves semanales.
Mínimo: UN (1) trabajador
2. Trabajadores por producción mensual:
a) Hasta un millón quinientos mil (1.500.000) huevos incubados por mes:
UN (1) trabajador cada treinta mil (30.000) huevos semanales.
b) Mas de un millón quinientos mil (1.500.000) huevos incubados por mes:
UN (1) trabajador cada treinta y cinco (35.000) huevos semanales.
Mínimo: UN (1) trabajador
Aclaraciones:
El parámetro definido en el punto 2. se utilizará cuando no resulte posible establecer los parámetros del punto 1.
Para establecer las cantidades de aves o huevos, se computará el
promedio de los últimos doce (12) meses a la fecha de inicio de la
verificación.
En caso de no poder determinar el grado de automatización y/o
tecnología de la incubadora, se considerará el punto 2) del inciso a)
del ítem 1. referido a Carga Múltiple.
Para determinar la cantidad de trabajadores por incubadora o por
maquinaria de vacunación, se aplicará cálculo proporcional directo.
Para el cálculo de trabajadores por planta y por producción se
procederá a descartar la fracción del primer decimal inferior a cinco
(5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a
dicha fracción.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N°
607/2010. Monto correspondiente a la base establecida por las
Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope
indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.