ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3856
Seguridad Social. Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a la clasificación y empaque de
huevos de gallina, en cuyas reuniones de trabajo han participado
representantes de la Federación de Trabajadores de la Industria de la
Alimentación, de la Cámara Argentina de Productores Avícolas, del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas
competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución
general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado K, el siguiente punto:
“2. Clasificación y empaque”
b) Incorpórase en el apartado K del Apéndice I, el siguiente punto:
“2. Clasificación y empaque
Tipología: Clasificación y empaque de huevos (incluye tareas de
recepción de huevos, limpieza, clasificación, supervisión, envasado,
acondicionamiento de la producción —colocación en maples, estuchado— y
armado de pallets y/o cajas, según el caso).
IMT:
a) Clasificación y empaque manual a granel
UN (1) trabajador cada quince mil (15.000) huevos empacados por jornal.
Mínimo: DOS (2) trabajadores
b) Clasificación y empaque semiautomático (clasificadora con cinta)
1. Hasta ciento doce mil (112.000) huevos empacados por jornal:
UN (1) trabajador cada dieciséis mil (16.000) huevos empacados por jornal.
Mínimo: TRES (3) trabajadores
2. Más de ciento doce mil (112.000) huevos empacados por jornal:
UN (1) trabajador cada treinta y dos mil (32.000) huevos empacados por jornal.
Mínimo: SEIS (6) trabajadores
c) Clasificación y empaque automático
UN (1) TRABAJADOR cada ochenta mil (80.000) huevos empacados por jornal.
Mínimo: SEIS (6) trabajadores
En caso de poseer aves en cría y/o recría y/o postura se sumará la
cantidad de trabajadores determinados de acuerdo con el cálculo
correspondiente a cada etapa a efectos de obtener la cantidad total de
los trabajadores requeridos para la realización de la actividad.
Si sólo se realiza la clasificación y empaque de huevos se agregará UN (1) trabajador para tareas de cobranza y pago.
Aclaraciones:
Un (1) maple = treinta (30) huevos
Un (1) paquete embalado = doce (12) maples = trescientos sesenta (360) unidades
Un (1) mes = veintidós (22) jornales
Centro de clasificación y envasado: lugar en el cual se realiza la clasificación, envasado y depósito de huevos.
Remuneración a computar:
- Para la clasificación realizada fuera de la granja de producción:
Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 612/10 —“Revisación,
Clasificación y Procesado de Huevos”—. Montos correspondientes a la
base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo
perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para
el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período
involucrado.
- Para la clasificación realizada dentro de la granja de producción:
Promedio entre las Categorías Peón Avícola y Encargado. Montos conforme
las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo
Agrario (Ley N° 22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el
marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727,
específicas para la actividad avícola - producción de huevos, vigentes
para cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.