MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 32/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0054653/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dispuso la creación de un Programa
de Estímulo a la Exportación de Petróleo Crudo Excedente tipo Escalante
proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge, de conformidad con las
pautas y condiciones que se detallan en el Anexo I de la misma,
aplicable a cada embarque, en la medida que el precio de venta de
referencia del marcador internacional denominado Brent no supere los
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR
BARRIL (47,50 U$S/BBL), conforme surja de publicaciones internacionales
en la materia tipo PLATT’s o similar.
Que a fin de lograr una mayor certeza respecto de la cotización del
petróleo crudo mencionado, resulta necesario establecer que PLATT’s
será la única publicación para la determinación del precio del crudo
Brent.
Que conforme lo dispuesto en el Anexo I, punto II.1) de la mencionada
Resolución N° 21/2016, las Empresas Beneficiarias deberán estar
inscriptas por ante el Registro de Empresas Importadoras/Exportadoras
establecido por la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria.
Que resulta necesario incorporar dentro de las Empresas Beneficiarias
del Programa de Estímulo a la Exportación de Petróleo Crudo Excedente
tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge a las
empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por la Resolución N°
407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que a los efectos de implementar el mencionado Programa es preciso
realizar aclaraciones con relación a las disposiciones precedentemente
mencionadas en la Resolución N° 21/2016, de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el
Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y el
Artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el punto I.1) del Anexo I de la Resolución N°
21 de fecha 9 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por
el siguiente:
“I.1) Empresa Beneficiaria: empresa o empresas solicitantes del
estímulo económico previsto en el presente Anexo, que se encuentren
debidamente inscriptas por ante el Registro de Empresas
Importadoras/Exportadoras establecido por la Resolución N° 419 de fecha
27 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificada por Artículo 11 de
la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y/o por ante el Registro de Empresas de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por la Resolución N°
407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el punto II.1) del Anexo I de la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016, por el siguiente:
“II.1) Las Empresas Beneficiarias deberán estar inscriptas por ante el
Registro de Empresas Importadoras/Exportadoras establecido por la
Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su
modificatoria, y/o por ante el Registro de Empresas de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, creado por la Resolución N° 407 de fecha
29 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
conforme a lo señalado en el punto I.1) del presente Anexo.”
ARTÍCULO 3° — Las declaraciones juradas, en los términos y condiciones
dispuestos en el punto II.2) del Anexo I de la Resolución N° 21/2016,
podrán ser presentadas para cada embarque en forma individual y/o para
una combinación de embarques.
ARTÍCULO 4° — El indicador Brent a ser utilizado a los efectos de
determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
Artículo 1° de la Resolución N° 21/2016, será el publicado por PLATT’s
regularmente en el CRUDE OIL MARKETWIRE, página primera, bajo la
denominación BRENT (DATED) como Midpoint (Mid).
A los efectos de calcular el promedio de las cotizaciones referidas en
el Artículo mencionado precedentemente se utilizarán CINCO (5)
cotizaciones. En primer lugar, la publicada el día del conocimiento de
embarque de exportación sobre el cual se realice el cálculo. De no
existir publicación para ese día, se tomará el valor publicado
inmediato anterior. Adicionalmente, se tomarán los valores de las DOS
(2) publicaciones anteriores, y las DOS (2) publicaciones posteriores a
la fecha del conocimiento del embarque del que se trate.
En caso de interrumpirse la publicación del indicador mencionado en el
presente artículo, la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio determinará
el indicador que se utilizará en su reemplazo.
ARTÍCULO 5° — El ESTADO NACIONAL abonará la Compensación Económica
correspondiente, de acuerdo al cálculo establecido en el punto I.5) del
Anexo I de la Resolución N° 21/2016, dentro de los VEINTE (20) días
posteriores a la fecha de la disposición que conceda el Estímulo a la
Exportación.
Las Empresas Beneficiarias harán conocer a la Autoridad de Aplicación
los datos de la/s cuenta/s bancaria/s de su titularidad en las que se
depositarán los importes liquidados en virtud del Programa CGSJ.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de
Energía y Minería.
e. 31/03/2016 N° 19262/16 v. 31/03/2016